Con fecha 21 de diciembre del 2021, se publica en la Gaceta Oficial de Paraguay, la Ley N° 6872 que establece un régimen especial y transitorio para reconducción de sociedades anónimas incumplidoras de la Ley N° 5895/2017 “que establece reglas de transparencia en el Régimen de las sociedades constituidas por acciones modificada por la Ley N° 6399/2019.
1. Reconducción de la sociedad
Se dispone que, los socios podrán resolver la reconducción de la sociedad, cuando su disolución sea compulsiva por la Ley N° 6399/2019 “que modifica los artículos 3 y 4 de la Ley N° 5895 que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones”, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que sea por decisión unánime de los presentes en la asamblea extraordinaria en la que se admitirá la participación de titulares de acciones al portador a este único efecto.
- Que en el mismo acto se proceda a la modificación de estatutos para conversión de acciones al portador a nominativas con el consecuente canje de las acciones al portador a acciones nominativas.
- Que, en caso que existan accionistas que no se presenten en la asamblea para canjear sus acciones a los efectos de la reconducción de la sociedad, indefectiblemente, en el mismo acto se deberá reducir el capital emitido el valor de las acciones no canjeadas.
- Que la reconducción se lleve a cabo dentro de los seis meses de la vigencia de la norma.
- Que la decisión adoptada sea inscrita en los registros públicos.
- Que previamente se haya abonado la multa correspondiente a 150 jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas ante la Dirección correspondiente.
2. Vencimiento del plazo
Vencido el plazo de 6 meses de la vigencia de la norma y en caso las sociedades anónimas no hayan procedido a la reconducción y que se encuentren en incumplimiento de la modificación de estatutos para conversión de acciones al portador a nominativas del canje de acciones al portador a nominativas, deberán proceder a su disolución y liquidación de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 5895/2017.
3. Suspensión de impedimentos y prohibiciones
Durante el plazo de 6 meses contados desde la vigencia de la norma, queda suspendida la aplicación de los impedimentos, prohibiciones y consecuencias regladas en las normas y reglamentaciones vigentes, únicamente respecto de los incumplimientos legales de la no modificación de estatutos para conversión de acciones o su comunicación fuera del plazo y el no canje de acciones al portador a nominativas.
4. Entrada en vigencia
La norma rige desde 21 de diciembre del 2021.
Fuente: Gaceta Oficial 22/12/21