contacto@vag-global.com

Régimen especial a reconducción de sociedades anónimas incumplidoras

22 diciembre, 2021
Régimen especial para reconducción de sociedades anónimas incumplidoras

Con fecha 21 de diciembre del 2021, se publica en la Gaceta Oficial de Paraguay, la Ley N° 6872 que establece un régimen especial y transitorio para reconducción de sociedades anónimas incumplidoras de la Ley N° 5895/2017 “que establece reglas de transparencia en el Régimen de las sociedades constituidas por acciones modificada por la Ley N° 6399/2019. 

1. Reconducción de la sociedad

Se dispone que, los socios podrán resolver la reconducción de la sociedad, cuando su disolución sea compulsiva por la Ley N° 6399/2019 “que modifica los artículos 3 y 4 de la Ley N° 5895 que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones”, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 

  1. Que sea por decisión unánime de los presentes en la asamblea extraordinaria en la que se admitirá la participación de titulares de acciones al portador a este único efecto. 
  2. Que en el mismo acto se proceda a la modificación de estatutos para conversión de acciones al portador a nominativas con el consecuente canje de las acciones al portador a acciones nominativas. 
  3. Que, en caso que existan accionistas que no se presenten en la asamblea para canjear sus acciones a los efectos de la reconducción de la sociedad, indefectiblemente, en el mismo acto se deberá reducir el capital emitido el valor de las acciones no canjeadas. 
  4. Que la reconducción se lleve a cabo dentro de los seis meses de la vigencia de la norma. 
  5. Que la decisión adoptada sea inscrita en los registros públicos. 
  6. Que previamente se haya abonado la multa correspondiente a 150 jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas ante la Dirección correspondiente. 

2. Vencimiento del plazo

Vencido el plazo de 6 meses de la vigencia de la norma y en caso las sociedades anónimas no hayan procedido a la reconducción y que se encuentren en incumplimiento de la modificación de estatutos para conversión de acciones al portador a nominativas del canje de acciones al portador a nominativas, deberán proceder a su disolución y liquidación de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 5895/2017. 

3. Suspensión de impedimentos y prohibiciones

Durante el plazo de 6 meses contados desde la vigencia de la norma, queda suspendida la aplicación de los impedimentos, prohibiciones y consecuencias regladas en las normas y reglamentaciones vigentes, únicamente respecto de los incumplimientos legales de la no modificación de estatutos para conversión de acciones o su comunicación fuera del plazo y el no canje de acciones al portador a nominativas.

4. Entrada en vigencia

La norma rige desde 21 de diciembre del 2021. 

Fuente: Gaceta Oficial 22/12/21