Con fecha 31 de marzo de presente, se publicó en la Gaceta Oficial de Paraguay, el Decreto N° 6885 por el cual se prorroga la vigencia de los Decretos N°s 3881/2020, 3967/2020 y 5232/2021 que establecen regímenes especiales y transitorios para la liquidación del Impuesto al Valor Agregdo (IVA) y del Decreto N° 5585/2021 que modifica temporalmente las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para determinados productos, y se modifica el Artículo 2° del Decreto N° 3781/2020 que establece excepcionalmente la base imponible del IVA para la importación de los bienes sujetos al régimen de turismo.
1. Antecedente normativo
Que, mediante el Decreto N° 3881/2020 se dispone la implementación de regímenes especiales y transitorios en el Impuesto al Valor Agregado sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país y arrendamiento de inmuebles para dichos fines, y se establecen medidas transitorias para su liquidación. De igual manera, el Decreto N° 3967/2020 que establece sobre la prestación de servicios de alojamiento rural, de transporte turístico, de guías de turismo y de organización de eventos.
Finalmente, el Decreto 5232/2021, que dispone sobre el arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales.
2. Regímenes especiales y transitorios
Pues en atención a las características propias de los sectores que fueron más afectados por la pandemia, el Poder Ejecutivo resolvió establecer regímenes especiales y transitorios de liquidación del IVA en la prestación de servicios de alojamiento en hoteles y establecimientos rurales, y otros.
Asimismo, a través del artículo 2 del Decreto N° 3781/2020, modificado por el Decreto N° 6441/2021, estableció de manera excepcional la base imponible del IVA, al momento de la importación de bienes sea del 10% del monto previsto en el numeral 7 del artículo 85 de la Ley 6380/2019.
3. Prórroga normativa
Se dispone entonces, la prórroga hasta el 30 de junio del 2022, del plazo de vigencia de los siguientes Decretos:
- Decreto N° 3881, sobre implementación de regímenes especiales y transitorios en el IVA sobre prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el paíse y arrendamiento de inmuebles para dichos fines.
- Decreto N° 3967, que dispone sobre el régimen especial en el IVA sobre prestación de servicios de alojamiento rural de transporte turístico, de guías sde turismo y de organización de eventos.
- Decreto N° 5232 que dispone el régimen especial de liquidación en el IVA para arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales.
Por otro lado, se prorroga hasta el 30 de junio del 2022, el plazo de vigencia del Decreto N° 5585, que modifica temporalmente las tasas del ISC para determinados productos.
4. Enajenación e importación de bienes
A partir del 1 de julio del 2022 la enajenación e importación de bienes y la prestación de servicios que se encuadran en lo establecido en los artículos 1 y 2, detallados en líneas arriba, se regirán con la regla general del impuesto correspondiente.
Fuente: Gaceta Oficial 01/04/22