Con fecha 25 de octubre se publicó en la Gaceta Oficial de Paraguay el Decreto N° 6144, por el cual se prorroga la vigencia de los Decreto N° 3881 y N° 3967, que disponen regímenes especiales y transitorios para la liquidación del IVA sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles y en establecimientos rurales, restaurantes, organización y abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país y arrendamiento de inmuebles para dichos fines, de transporte turístico y guías de turismo.
Además, se publicó el Decreto N° 6146, por el cual se prorroga la vigencia del Decreto N° 5232/2021, por el cual se dispone un régimen especial de liquidación del IVA para el arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales.
1. Antecedente normativo
Que, el Decreto N° 3881/2020 dispone la implementación de regímenes especiales y transitorios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país y arrendamiento de inmuebles para dichos fines, y se establecen medidas transitorias para su liquidación.
Asimismo, el Decreto N° 3967/2020 dispone un régimen especial y transitorio en el IVA sobre la prestación de servicios de alojamiento rural de transporte turístico de guías de turismo y de organización de eventos.
2. Prórroga de vigencia de norma
Se dispone la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021 del Decreto N° 3881/2021, por el cual se dispone la implementación de regímenes especiales y transitorios en el IVA sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, paquetes turísticos y arrendamientos de inmuebles.
Asimismo, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2021 el plazo de vigencia del Decreto N° 3967, por el cual se dispone un régimen especial y transitorio en el IVA sobre la prestación de servicios de alojamiento rural de transporte turístico de guías de turismo y de organización de eventos.
A partir del 1 de enero de 2022, la enajenación de bienes y la prestación de servicios se regirán conforme la regla general del tributo.
3. IVA en arrendamiento de inmuebles para actividades empresariales
Se dispone la prórroga hasta el 31 de diciembre del 2021, del plazo de vigencia del Decreto N° 5232, por el cual se dispone un Régimen Especial de liquidación del IVA para el arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales.
A partir del 1 de enero de 2022, la liquidación del aludido impuesto aplicable a la prestación de servicios de arrendamiento de inmuebles destinados a fines comerciales, se regirán conforme la regla general del tributo.
Fuente: Gaceta Oficial 26/10/21