Respecto a la implementación gradual del registro de comprobantes en el Sistema Marangatu, la Subsecretaría de Estado de Tributación de Paraguay ha establecido pautas en la RG N° 104/2021 para su uso:
- La falta de confirmación del talón de presentación por parte de los contribuyentes obligados al registro mensual de los comprobantes no será considerada un incumplimiento tributario hasta el 30/04/2022 y 31/07/2022.
No será un impedimento para solicitar el Certificado de Cumplimiento Tributario, la Autorización de Timbrado de documentos entre otros.
- No será aplicada hasta el 31 de enero de 2023 la sanción por incumplimiento de deberes formales, en concepto de contravención, a aquellos contribuyentes que realicen en forma tardía la confirmación del talón de presentación, incluyendo a los contribuyentes designados por la Resolución General N° 90/2021.
- Los contribuyentes obligados que aún no cuenten con la obligación 955-REG.MENSUAL COMPROB., o 956-REG.ANUAL COMPROB. de alta en el RUC, podrán igualmente realizar el registro de sus comprobantes y la confirmación respectiva.
- Existe la opción de modificar y actualizar la información registrada, con posterioridad a la confirmación del talón.
- Aplica igualmente a los contribuyentes designados en la Resolución General N° 90/2021, respecto a los periodos fiscales del 2022, por lo que estos contribuyentes debieron cumplir con la obligación del registro de los comprobantes y la confirmación respectiva de los periodos o ejercicios fiscales del 2021.
Fuente: SET Paraguay 14/02/22