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Modifican normativa del Impuesto a la Renta Empresarial

18 octubre, 2021
Modifican normativa del Impuesto a la Renta Empresarial

Con fecha 15 de octubre del 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de Paraguay el Decreto N° 6105, por la cual se modifica algunos artículos del Anexo del Decreto N° 3182/2019, por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019, de modernización y simplificación del sistema tributario nacional  y algunos artículos del Decreto N° 4644/2020 sobre normas especiales de valoración de operaciones.

1. Modificatorias sobre el IRE

De acuerdo al artículo 5 del Decreto N° 3182/2019, se considerará como contribuyente del IRE en el numeral 8 del artículo 2 de la Ley a la Unidad Productiva Conjunta (UPC), que constituye una unidad económica coordinada a través de una gerencia única que utilizar el activo biológico y la tierra dedicada total o parcialmente a la producción agrícola, pecuaria o forestal, independientemente del tamaño, título o forma jurídica.

Cuando el bien mueble o inmueble en condominio genere rentas gravadas por arrendamiento de tales bienes, será igualmente considerado como una UPC a efectos tributarios.

2. Envases – Efectos Fiscales

Constituirán bienes del activo corriente a los efectos fiscales aquellos envases que son enajenados conjuntamente con el producto que contienen, y que sean consumidos o agotados con el uso o empleo, o bien sean desechados luego del uso o consumo del producto que contienen.

3. Año de vida útil y valor residual

De acuerdo al artículo 31 del Decreto N° 3182/2019, la cuota de depreciación por desgaste, deterioro u obsolescencia se aplicará sobre el valor del activo fijo, incluido el biológico, de acuerdo con los años de vida útil menos el porcentaje de valor residual.

4. Baja de inventarios y bienes del activo fijo

En los casos de descomposición u obsolescencia de bienes de cambio o de bienes del activo fijo, para que su baja sea aceptada como pérdida se deberá cumplir con lo siguiente: Cuando el contribuyente esté obligado a llevar registros contables con dictamen de auditor externo, este será el responsable de comprobar el detalle de los bienes afectados que se darán de baja, estando obligado a informar en su dictamen anual.

En los demás casos, se certificará la realización del acto mediante la intervención del contador del contribuyente, debiendo suscribirse el acta pertinente.

5. Modificatoria decreto 4644/2020

De acuerdo al nuevo artículo 24 del citado Decreto, los contribuyentes del IRE podrán registrar los contratos de compraventa relativos a los bienes afectados por el numeral 7 del artículo 38 de la ley, a efectos de establecer una fecha para determinar el precio de la operación, diferente a la fecha del cumplido del embarque, y serán oponibles a la Administración Tributaria siempre que se registren dentro de los 15 días hábiles del mes siguiente al de su celebración.

6. Disposición transitoria

Los contratos que hayan sido celebrados con anterioridad a la implementación del Registro de Contratos de Compraventa, correspondientes a las exportaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2021, de los bienes alcanzados por el numeral 7 del artículo 38 de la Ley, podrán registrarse hasta el 31 de diciembre de 2021.

Fuente: La Gaceta 18/10/21