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Modificaciones sobre liquidación de tributos internos en importaciones

14 diciembre, 2021
Modificaciones sobre liquidación de tributos internos en importaciones

Con fecha 13 de diciembre del presente, se publicó en la Gaceta Oficial de Paraguay, el Decreto N° 6441, por el cual se modifica el Artículo 2 del Decreto N° 3781/2020, por el cual se modifica el Artículo 4 del Decreto N° 1931/2019, por el cual se establece un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes para su comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país, y se autoriza excepcionalmente las operaciones de enajenación de bienes bajo el régimen de turismo a extranjeros. Veamos: 

1. Antecedente normativo

De acuerdo al Decreto N° 1931/2019 se estableció un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes para su comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país.  

Mediante el Decreto N° 3781/2020, se modifica el Artículo 4 del Decreto N° 1931/2019, y se autoriza de manera excepcional las operaciones de enajenación de bienes bajo el Régimen de Turismo a personas físicas extranjeras no residentes vía presencial, electrónica o tecnológica equivalente. 

2. Modificación normativa

Se modifica el artículo 2 del Decreto N° 3781, el cual dispone excepcionalmente que, hasta el 31 de marzo de 2022, la base imponible del IVA al momento de la importación de bienes comprendidos en el Anexo al Decreto N° 1931/2019 será del 10% del monto previso en el primer párrafo del numeral 7 del Artículo 85 de la Ley N° 6380/2019. 

3. Exclusión de bienes

Se excluye del listado de los bienes sujetos al Régimen de Turismo establecido en el Anexo al Decreto N° 1931/2019, a los bienes comprendidos dentro de la partida arancelaria N° 8543.70.99. 

4. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 13 de diciembre del 2021.  

Fuente: Gaceta Oficial 14/12/21