Con fecha 13 de diciembre del presente, se publicó en la Gaceta Oficial de Paraguay, el Decreto N° 6441, por el cual se modifica el Artículo 2 del Decreto N° 3781/2020, por el cual se modifica el Artículo 4 del Decreto N° 1931/2019, por el cual se establece un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes para su comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país, y se autoriza excepcionalmente las operaciones de enajenación de bienes bajo el régimen de turismo a extranjeros. Veamos:
1. Antecedente normativo
De acuerdo al Decreto N° 1931/2019 se estableció un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes para su comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país.
Mediante el Decreto N° 3781/2020, se modifica el Artículo 4 del Decreto N° 1931/2019, y se autoriza de manera excepcional las operaciones de enajenación de bienes bajo el Régimen de Turismo a personas físicas extranjeras no residentes vía presencial, electrónica o tecnológica equivalente.
2. Modificación normativa
Se modifica el artículo 2 del Decreto N° 3781, el cual dispone excepcionalmente que, hasta el 31 de marzo de 2022, la base imponible del IVA al momento de la importación de bienes comprendidos en el Anexo al Decreto N° 1931/2019 será del 10% del monto previso en el primer párrafo del numeral 7 del Artículo 85 de la Ley N° 6380/2019.
3. Exclusión de bienes
Se excluye del listado de los bienes sujetos al Régimen de Turismo establecido en el Anexo al Decreto N° 1931/2019, a los bienes comprendidos dentro de la partida arancelaria N° 8543.70.99.
4. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 13 de diciembre del 2021.
Fuente: Gaceta Oficial 14/12/21