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Disposiciones Tributarias aplicables a los IDU

29 octubre, 2021
Disposiciones Tributarias aplicables a los IDU

Mediante un anuncio publicado en su web oficial el pasado 22 de octubre de 2021, la Subsecretaria de Estado de Tributación emitió, a través de la Resolución General N° 101/2021, una serie de aclaraciones respecto al IDU previsto en la Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional» a fin de lograr el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

1. Aplicación de las nuevas disposiciones

En la resolución mencionada, según informa el SET, para que la aplicación del IDU Crédito, la Entidad Generadora de Dividendos Utilidades y Rendimientos (EGDUR) que fue sujeto de retención del IDU, y como consecuencia se le generó un IDU Crédito, debe incluir en el cálculo de su utilidad neta del ejercicio fiscal el monto total que le ha sido puesto a disposición por la EGDUR retentora en concepto de utilidades, dividendos o rendimientos, el que comprende el impuesto retenido.

Asimismo, respecto el procedimiento del acto administrativo, se aclara que, la Estructura Jurídica Transparente (EJT) actuará en calidad de EGDUR únicamente a los efectos de distribuir, a su beneficiario residente o no residente, las utilidades, dividendos o rendimientos que ella haya percibido en su carácter de socia o accionista o beneficiaria de otra EGDUR, siendo este el único caso en el que la EJT deberá practicar la retención del IDU y liquidar el impuesto.

Con ello en consideración, la entidad tributaria precisa que las demás rentas que las estructuras en cuestión generen no estarán alcanzadas por el IDU.

2. Respaldo de operaciones

Por otro lado, respecto los documentos de respaldo de capitalización de utilidades, dividendos o rendimientos, se prevé que el Acta de Asamblea Ordinaria comunicada ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales del Ministerio de Hacienda, constituirá documento de respaldo suficiente de la decisión de capitalización de utilidades, dividendos o rendimientos de aquellas sociedades obligadas a la realización de asambleas, que cuenten con capital emitido y suscrito pendiente de integración.

Finalmente, se señala que, las Sociedades de Responsabilidad Limitada y demás entidades que no cuenten con la obligación de realizar asamblea, dispone que el acta suscripta por los socios que disponen la capitalización de utilidades, dividendos o rendimientos, constituirá el documento de respaldo de la capitalización a efectos tributarios, en tanto y en cuanto esté protocolizada por un notario y escribano público.

Fuente: SET Tributación 29/10/21