contacto@vag-global.com

Beneficio tributario para industrias de creación de energía renovable

26 noviembre, 2021
Beneficios tributarios para industrias dedicadas a la generación de energía alternativa renovable.

Luego de una serie de debates, se aprobó la Ley 3009 a través de la cual se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables no convencionales (ERNC) no hidráulicas”.

1. ¿Cuál es el objetivo de esta nueva Ley?

La Ley busca fortalecer el ordenamiento legislativo promoviendo el desarrollo, producción y utilización de energías limpias, fomentando y diversificando la obtención de energía eléctrica, con sistemas de autogeneración, cogeneración y generación de energías renovables no convencionales, que permitirán la garantía energética de la población.

Asimismo, se busca desarrollar el mercado de energía eléctrica no hidráulica, industria prácticamente inexistente actualmente en nuestro país. La idea es que un particular pueda instalar los equipos y producir, utilizar y comercializar a través de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE). 

2. ¿Cuáles son las fuentes de energía alternativas?

Entre las fuentes de energía alternativa están la de biomasa (a partir de la degradación espontánea o inducida de cualquier materia orgánica), la eólica (por movimiento de las masas de aire, geotérmica (a partir del calor en el subsuelo terrestre) y solar (de la radiación electromagnética del sol).

3. Sobre el Régimen Tributario aplicable

Tasa

De acuerdo a la Ley 3009,la Autoridad de Aplicación percibirá una tasa equivalente al 1%de las transacciones realizadas por el Licenciatario o la Sociedad de Riesgo Compartido, para lo cual se presentará una declaración jurada de los ingresos resultantes del balance comercial anual. 

Beneficios

Acceso a exención fiscal

Las Sociedades Licenciatarias o de Riesgo Compartido están sujetas a las normas tributarias vigentes en el país, pudiendo acceder a los beneficios de las leyes nacionales de exención fiscal para la importación de los equipos, maquinarias y demás bienes necesarios para la construcción de la planta generadora e instalaciones auxiliares, incluyendo las Líneas de Transporte, así como a los de la Ley de Maquila. 

No pago de impuestos

Asimismo, la exportación de energía eléctrica se realizará libremente, previa autorización de la Autoridad de Aplicación. Tampoco estará sujeta a ningún impuesto nacional, regional o municipal. Los despachos de importación de gas natural o de exportación de energía eléctrica se realizarán en forma trimestral, y las cantidades serán determinadas sobre la base de medidores instalados en los puntos de entrada y salida bajo el control de las autoridades aduaneras y de la Autoridad de Aplicación. 

Para poder acceder a la presente normativa, puede hacer click aquí.

Fuente: Abc 26/11/21