Con fecha 19 de noviembre del presente, se publicó en la Gaceta Oficial N° 232, la Ley N° 6841, que fomenta y regula la organización, constitución y el funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado.
1. Cooperativa de trabajo asociado
Son aquellas que, siendo especializadas o multiactivas, tengan por objeto facilitar a sus socios la realización de sus actividades y la obtención del sustento económico personal y familiar, sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, característicos de las Cooperativas.
Los socios, en su condición de copropietarios de la Cooperativa, tiene relación societaria-cooperativa y no de dependencia laboral respecto de la misma, en cuanto refiere al cumplimiento de este objeto social, por cuanto, su vinculación no está sujeta a la legislación laboral.
2. Requisitos para ser socio y cantidad mínima
El interesado en formar parte de la masa societaria de la Cooperativa de Trabajo Asociado deberá contar con un oficio, técnica o profesión, o la predisposición para aprender los que fueren necesarios para las actividades que emprenda o le proponga la Cooperativa, de conformidad con su Estatuto Social.
La cantidad de socios de la Cooperativa de Trabajo Asociado es ilimitada en cuanto al máximo, y podrá constituirse con un mínimo de seis socios.
3. Régimen de actividades
La Asamblea de la Cooperativa de Trabajo Asociado reglamentará las actividades de sus socios, determinando los niveles de autoridad, responsabilidad, compensaciones y otras reglas de organización, de acuerdo con la estructura y el objeto social a desarrollar, y según la naturaleza de los productos y servicios ofertados por la entidad.
4. Producto de las actividades cooperativas
El producto obtenido con la actividad de los socios, bajo el régimen cooperativo y en cumplimiento del objeto social, sea de carácter intelectual, artístico, manual o de otra índole, no pertenece a los mismos, sino a la Cooperativa y/o a los clientes de ésta; quienes, en consecuencia y según corresponda, tienen la facultad de disponer libremente del mismo.
5. Registro ante el ministerio de trabajo, empleo y seguridad social
Una vez otorgada la personería jurídica a la Cooperativa de Trabajo Asociado, el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), deberá remitir al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) y al Instituto de Previsión Social (IPS) para su toma de conocimiento, los documentos de resolución para la cual se reconoce la personería jurídica de la Cooperativa y otros que la norma señala.
Fuente: Gaceta Oficial 22/11/21