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Modifican normativa sobre Impuesto a la Renta de No Residentes

29 diciembre, 2021
Modifican normativa sobre Impuesto a la Renta de No Residentes

Con fecha 28 de diciembre del presente, se publicó en la Gaceta Oficial de Paraguay el Decreto N° 6515, por la cual se modifican artículos del Decreto N° 3181/2019, por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley de modernización y simplificación del Sistema Tributario Nacional. 

1. Antecedente normativo

De acuerdo al Decreto N° 3181/2019, se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N° 6380/2019, de modernización y simplificación del Sistema Tributario Nacional. 

2. Modificación normativa

Se modifican los artículos 7 y 9 del Anexo al Decreto N° 3181/2019 sobre lo siguiente: 

2.1. Servicios digitales

Están comprendidas en el INR las rentas obtenidas por personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior del país que presten en territorio nacional servicios digitales, en cuyo caso se tendrá en cuenta que la renta neta constituirá el 30% del valor del servicio, excluido el IVA, sobre el cual se aplicará la tasa del 15%. 

A efectos de que los sujetos señalados abonen el impuesto debido cuando los servicios digitales sean prestados directamente a consumidores finales, se autoriza a la Subsecretaría de Estado de Tributación a reglamentar los procedimientos y establecer mecanismos de recaudación del INR. 

2.2. Agente de Retención

En el caso de enajenación de inmuebles o de muebles registrables situados en el país, se constituirá en Agente de Retención del presente Impuesto el notario y escribano público que intervenga en la operación. 

Aquellos contribuyentes inscritos en el IRE Régimen General que adquieran servicios digitales de proveedores del exterior, se constituirán en agentes de retención del INR con independencia de la modalidad de pago. 

Las sociedades constituidas en el país, emisoras de acciones y cuotas parte transferidas entre personas físicas y jurídicas no residentes, serán los Agentes de Retención del presente impuesto. Asimismo, las sociedades constituidas en el país emisoras de bonos en el exterior serán los Agentes de Retención del presente impuesto. 

3. Derogación normativa

Se dispone la derogación del artículo 2 del Decreto N° 5373/2021, por la cual se posterga la entrada en vigencia de la retención del Impuesto a la Renta de No Residentes efectuada por parte de las entidades intermediarias para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior. 

4. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 1 de enero del 2022. 

Fuente: Gaceta Oficial 29/12/21