contacto@vag-global.com

Modifican norma sobre Sistema Unificado de atención empresarial

15 diciembre, 2021
Modifican norma sobre Sistema Unificado de atención empresarial

Con fecha 14 de diciembre del 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de Paraguay, la Ley N° 6867 que modifica y amplía la Ley N° 4986/2013 que crea el sistema unificado de atención empresarial para la apertura y cierre de empresas (SUACE). 

1. Sobre el sistema unificado de atención empresarial

Se modifica el Artículo 2 de la Ley N° 4986/2013, el cual dispone que el Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) operará como una ventanilla única, a través de una plataforma digital de entrada de las solicitudes de los trámites requeridos para la apertura y cierre de empresas con el fin de facilitar, agilizar y transparentar dichos procesos, así como la unificación de datos estadísticos e implementación de políticas públicas de incentivo al sector empresarial, prestadores de servicios, parques industriales y otras entidades comerciales. 

2. Entidades adheridas al suace

Serán consideradas entidades adheridas al Sistema Unificado para la apertura y cierre de empresas (SUACE), las siguientes instituciones:  

  • Ministerio de Industria y Comercio 
  • Ministerio de Justicia 
  • Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 
  • Ministerio de Hacienda 
  • Ministerio del Interior 
  • Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible 
  • Ministerio de Relaciones Exteriores 
  • Instituto de Previsión Social 
  • Dirección Nacional de Aduanas 
  • Banco Nacional de Fomento 
  • Las Municipalidades 
  • Dirección General de los Registros Públicos 

3. Dirección de registros administrativos y de verificación

Tendrá a su cargo las siguientes funciones: 

  • Coordinar, mantener y unificar la base de datos de los registros administrativos que son competencia del Ministerio de Industria y Comercio. 
  • Verificar la implementación de las nomenclaturas y clasificadores para cada registro y la elaboración de un formulario adecuado que posibilite la recolección de la información necesaria. 
  • Proponer la firma de convenios con el sector público y privado que pudieran ser útiles para el cumplimiento de sus funciones. 
  • Elaborar un registro y mantener actualizada la base de datos de las personas físicas y/o jurídicas que realizan asesoramiento a los inversionistas que concurren ante el SUACE. 

4. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la ley en un plazo no mayor a 30 días. 

Fuente: Gaceta Oficial 15/12/21