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Aplicación de retención a empresas no residentes

28 diciembre, 2021
Aplicación de retención a empresas no residentes

A través del portal web “ABC”, se recordó a las empresas contribuyentes del sistema fiscal, que desde el 1° de enero, se aplicará la retención a empresas no residentes, solicitado a través del Decreto N° 6515. 

1. Cambios respecto el pago de tributos

El Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 6515, reiteró a los contribuyentes que, desde el 1° de enero entrará en vigencia la retención del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) en el país. Asimismo, se confirma que se dispondrán cambios en la modalidad de percepción de tributos para empresas, con el objetivo de incluir compañías como Netflix, Spotify, Uber y otros. 

2. Impacto de la pandemia

Según señala la nota, uno de los motivos por el cual el Gobierno había postergado la vigencia de icho impuesto fue la pandemia ocasionada por el Covid-19, debido a que estaban buscando la manera en que el impuesto no sea recargado al usuario final. 

Tal y como ocurrió cuando se aumentaron las tarifas del IVA y se aplicaron a los servicios digitales. Para el presente caso, el propio decreto señala que no se aplicara el INR a servicios de compras de objetos materiales en el exterior, de páginas tales como Amazon, Alibaba, Ebay, etc.

3. Modificaciones a tomar en cuenta

Es importante señalar que, en la presente modificación, los agentes retentores del INR serían las entidades financieras, bancarias, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares y las empresas de telefonía y otras entidades que intermedien para la provisión de servicios digitales. 

En la normativa actual, los agentes retentores serán los notarios o escribanos públicos que intervengan en actividades de nuestro territorio de las empresas, o en su defecto, los contribuyentes inscriptos en el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), las sociedades asentadas en el país que representen las personas físicas o jurídicas no residentes, entre otros. 

Con los cambios expuestos, no se le cargará al usuario final dicha retención cuando abone por el servicio con su tarjeta de crédito. En adelante, la retención se realizará directamente con el representante local de la firma proveedora de servicios digitales. 

Fuente: Abc.com 28/12/21