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NUEVO PRECEDENTE VINCULANTE SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA 

19 septiembre, 2023

El 16 de setiembre del 2023, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema publicó la Casación 11947-2022- Lima en materia tributaria, mediante la cual se dispuso un nuevo precedente vinculante sobre la suspensión de la prescripción tributaria. 

Como antecedente, es importante comentar que el art. 46 del Código Tributario, antes que fuera modificado por el Decreto Legislativo 1311, establecía que la suspensión de la prescripción operaba durante la tramitación del procedimiento administrativo, por lo que, la suspensión en tanto se diera dentro del plazo de prescripción, no era afectada “por la declaración de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de los mismos.” 

Ahora, con la entrada de vigencia del citado Decreto, se modificó el art. 46, estableciendo que, dicha suspensión opera, en el caso de la reclamación o la apelación, sólo dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para resolver dichos recursos.  

Es así que, en relación a la aplicación de esta modificación, se ha publicado este nuevo precedente vinculante, el cual, dentro del considerando noveno de la sentencia han sido detalladas de la siguiente manera: 

9.3.1 Entiéndase que, por el principio de aplicación inmediata de la norma, la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes desde su entrada en vigor, por lo que no tiene fuerza ni efectos retroactivos (salvo en materia penal) y, por ende, entra en vigencia y es obligatoria desde el día siguiente de su publicación, salvo que se postergue su vigencia en todo o en parte por la misma ley, conforme lo previsto en el artículo 103 y 109 de la Constitución Política del Perú. 

9.3.2 En materia tributaria, conforme a la Norma X del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y al principio de aplicación inmediata de la norma, debe entenderse que la regla de la suspensión del plazo de prescripción, contenida en el artículo 46 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1311, que establece que la suspensión opera sólo dentro de los plazos legales para resolver los recursos impugnatorios tributarios, se aplica a las reclamaciones interpuestas a partir de la vigencia del citado decreto legislativo y a las apelaciones contra las resoluciones que resuelvan dichas reclamaciones o las denegatorias fictas de estas, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1311. 

9.3.3 Además, no se puede alegar una aplicación de retroactividad benigna respecto del Decreto Legislativo N.º 1311, sino la aplicación inmediata de la norma respecto de aquellos casos en los que no se ha notificado con anterioridad a la vigencia de la citada norma el acto administrativo sancionador, como lo es una resolución de multa, en tanto que tal notificación se haya producido durante la vigencia del mencionado decreto legislativo, conforme al artículo 168 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y al principio de aplicación inmediata de la norma.” 

Sobre estas reglas jurisprudenciales, serán obligatorios cumplir las resoluciones de controversias dentro del Órgano Jurisdiccional.  

Fuente: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/440d47004ce27a5a8266b7dd50fa768f/CASACION-11947-2022.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=440d47004ce27a5a8266b7dd50fa768f