El 21 de enero, se publicó el AVISO/008/01-2022 respecto a la clasificación y traslado de contribuyentes. La Dirección General de Ingresos de Nicaragua ha dispuesto los siguientes criterios de acuerdo a lo dispuesto por las Disposiciones Administrativas Generales N°02-2016 y 01-2019:
- Aquellos contribuyentes, que hayan declarado más de C$ 160 millones de ingresos brutos anuales de rentas de actividades económicas durante el periodo fiscal, serán considerados como GRACOS, es decir, Grandes Contribuyentes.
- Aquellos contribuyentes, que hayan alcanzado el rango de ingresos anuales entre C$60 millones y C$159,999 millones, serán considerados como PRICOS, es decir, Principales Contribuyentes.
Ambos tipos deberán tributar el anticipo del Impuesto a la Renta (IR) según lo establecido en el art. 56 de la Ley de concertación tributaria y el art. 43 del Reglamento. Por otro lado, los GRACOS perderán el derecho a la obtención de la constancia de no retención siempre que no alcancen el monto de las rentas referidas durante el mismo periodo.
Fuente: DGI Nicaragua 27/01/22