El Tribunal Fiscal en un reciente pronunciamiento expresó su posición respecto a la vinculación de los precedentes de casación para los Tribunales Administrativos. A continuación, los puntos más relevantes de la RTF No. 04070-2-2024:
La controversia resuelta por la RTF No. 04060-2-2024
¿Cuál fue el objeto de la controversia? Determinar si los incentivos económicos entregados por cese laboral por mutuo disenso, donde se acordó su inafectación al impuesto a la renta en caso los pagos sean utilizados para la constitución de una empresa se encontraban afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría.
¿Y qué concluye el Tribunal? Que el beneficio de inafectación sería aplicable, siempre que el contribuyente hubiera destinado lo recibido a la constitución de una nueva empresa, lo cual no ocurrió. Por lo tanto, confirma la posición de calificar lo recibido como renta de quinta categoría.
La posición del Tribunal respecto a la vinculación de los precedentes de Casación
El demandante alegó la aplicación de la Casación 48111-2019 en la que la Corte discutió si las instancias de mérito realizaron una correcta valoración de las pruebas por lo que estableció finalmente que por la aplicación del artículo 22 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (D.S. No. 017-93-JUS), el artículo 397 del CPC (R.M. No. 010-93-JUS) y el artículo 36 del TUO de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo (Decreto Supremo No. 011-2019-JUS) “… los precedentes contenidos en sentencias de casación son vinculantes solo para órganos jurisdiccionales y, en tal sentido, no para este Tribunal Administrativo”.
Fuente: Tribunal Fiscal