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La distribución de dividendos de las sucursales

10 mayo, 2024

Las sucursales de una empresa constituida en el exterior, a efectos tributarios, son calificadas como una entidad independiente a su matriz no domiciliada. Sin embargo, resulta importante atender que el inciso e) del artículo 56 de la LIR determina una ficción legal que vincula la renta producida por la sucursal con su matriz.  

Ficción legal del inciso e) del artículo 56 de la LIR

El referido artículo genera una ficción legal, donde la renta neta que produce una sucursal en el país se entenderá como una distribución de dividendos en favor de su matriz. En ese sentido, la matriz queda obligada al pago del Impuesto a la Renta derivado de los dividendos percibidos. 

Precisar que, debido a que se establece un procedimiento específico para el cálculo de dividendos de sucursales, no será de aplicación la determinación de base presunta regulada por el artículo 64 del Código Tributario. 

Método de imputación de renta a la matriz no domiciliada

Asimismo, se establece que el procedimiento a seguir para el cálculo de dividendos será el siguiente: 

  1. Determinar la renta neta de la sucursal, la cual se calcula en base al resultado tributario y no sobre la base de la utilidad contable o financiera. 
  2. Adicionar los ingresos por intereses exonerados. 
  3. Adicionar los dividendos y otras formas de distribución de utilidades. 
  4. Deducir el Impuesto a la Renta pagado por la sucursal. 
  5. El resultado será el importe de dividendos afectos al Impuesto a la Renta. 

Tal como se ha señalado, el resultado se encontrará afecto al Impuesto a la Renta que se encuentra a cargo de la matriz. 

Retención del impuesto a la matriz no domiciliada

Debido a que el contribuyente del impuesto es un no domiciliado (la matriz), la sucursal actuará como agente de retención del impuesto. Sin embargo, la distribución opera por una ficción legal, por lo que se requiere precisar en qué momento la retención tendría que efectuarse. 

Al respecto, la RTF No. 00444-11-2023 resuelve el caso de una multa impuesta por la comisión de infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario, la cual consiste en no efectuar retención del Impuesto a la Renta sobre los dividendos de una sucursal o establecimiento permanente de persona jurídica no domiciliada en el país. 

El Tribunal precisó que, si bien el inciso e) del artículo 56 de la LIR establece que se entenderá como distribuidos los dividendos a la fecha del vencimiento de la presentación de la DJ Anual de la sucursal, no se podría efectuar la retención del impuesto hasta que se haga efectivo el pago.  

De esta manera, se diferencian dos obligaciones: 

  • Obligación de la sucursal de abonar el importe equivalente a la retención. 
  • Obligación de la sucursal de retener. 

La fecha de cumplimiento de la primera deberá ser de acuerdo al inciso e) del artículo 56, es decir a la fecha del vencimiento de la DJ Anual de la sucursal; mientras que el cumplimiento de la segunda obligación se tendrá que dar cuando la sucursal realice el pago a su matriz no domiciliada los dividendos distribuidos. 

En el caso en particular, el Tribunal verifica que la obligación contenida en el numeral 12 del artículo 177 del Código Tributario se refiere a la obligación de la sucursal de retener el impuesto. Por lo tanto, debido a que la Administración no constató el pago efectivo de los dividendos que están afectos al impuesto, concluye que no se acreditó la configuración de la infracción.  

Conclusiones

En virtud de lo expuesto, la distribución de dividendos de una sucursal en favor de su matriz no domiciliada requiere la observancia de la ficción legal determinada por la LIR. Por ello, se tendrá que tomar en cuenta lo siguiente: 

  • Se debe observar el método de cálculo de los dividendos a distribuir regulado en el inciso e) del artículo 56 de la LIR, el cual toma como base de cálculo los resultados tributarios y no la utilidad contable. 
  • La sucursal tendrá dos obligaciones: i) abonar el importe de la retención y ii) retener el impuesto a la matriz no domiciliada. Cada una de ellas tiene su origen en un supuesto distinto y su incumplimiento en infracciones distintas. 

La observancia del análisis descrito surge por las consideraciones legislativas y jurisprudenciales del contexto tributario peruano. En ese sentido, VAG GLOBAL se convertirá en el aliado de tu negocio ya que contamos con los servicios de asesoría y declaraciones para empresas en Perú, los cuales serán de gran utilidad para tu negocio. 

 

Fuente: Tribunal Fiscal