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La Declaración de Beneficiario Final de los entes jurídicos

21 febrero, 2024

¿Qué es el beneficiario final?

Por medio del Decreto Legislativo No. 1372 se reguló la obligación de presentar la Declaración de Beneficiario Final de las personas jurídicas y/o entes jurídicos. En ella, se informa a la Administración Tributaria la identificación de las personas naturales que efectiva y finalmente poseen o controlan a estos sujetos o en cuyo nombre se realizan transacciones.

La obligación de dicha declaración se implementó progresivamente, y actualmente queda pendiente que los entes jurídicos la realicen, los cuales han sido constantemente postergados debido a las dificultades que acarrean para identificar a sus beneficiarios finales.

¿Qué se entiende por entes jurídicos?

El inciso d) del artículo 3 del Decreto Legislativo No. 1372 define que los entes jurídicos comprenden a: i) los patrimonios autónomos sin personalidad jurídica gestionados por terceros; ii) los contratos y otros acuerdos de dos o más personas asociadas temporalmente para realizar una actividad.

En ese sentido, como ejemplo de entes jurídicos se encuentran los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, fideicomisos, trusts, consorcios, entre otros.

¿Quiénes son los beneficiarios finales de los entes jurídicos?

La norma señala como sus beneficiarios finales a las personas naturales que ostenten en él una posición similar o equivalente, según corresponda a: fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios, y cualquier otra persona natural que tenga la calidad de partícipe o inversionista que ejerza el control efectivo final del patrimonio o tenga derecho a los resultados o utilidades del ente jurídico.

Dificultades en la identificación del beneficiario final de entes jurídicos

La determinación de quiénes son los beneficiarios finales implica que por toda transacción sean identificadas todas las partes, pero que, a causa del espectro de personas involucradas no deja de ser bastante amplio y difuso.

Ello atribuye una necesidad al ente jurídico de implementar procedimientos que permitan identificar los beneficiarios finales, lo cual implica un procedimiento exhaustivo ya que todas las personas naturales que califican como beneficiarios finales no es de conocimiento accesible para el que constituyó el ente jurídico.

¿Qué señala la SUNAT?

La propia SUNAT confirmó la dificultad de esta declaración, es por ello que planteó dos prórrogas a la presentación de este sector. Lo cierto es que para la SUNAT también será un reto verificar la validez de la información que aporte el contribuyente ya que la cantidad de entes jurídicos supera a las personas jurídicas y las personas naturales involucradas en cada ente jurídico son variables.

Presentación de la Declaración

Lo cierto es que, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia No. 236-2023/SUNAT, los entes jurídicos están obligados a presentar su Declaración de Beneficiario Final en el periodo de junio 2024. Por lo tanto, debido a la proximidad de la entrada en vigencia de su obligación se recomienda a los entes jurídicos de recolectar la mayor información relevante que pudieran para identificar a sus beneficiarios finales a fin de cumplir con esta obligación ante la Administración Tributaria.