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Intereses Tributarios: ¿Igualdad y Transparencia en la Devolución de Pagos y Multas según la Ley 31962?

19 enero, 2024

El martes 19 de noviembre, el Congreso aprobó la Ley 31962 que tiene por objeto sincerar los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del IGV y actualización de multas.

De esta forma, en la devolución de pagos en exceso o indebidos, la Administración Tributaria tiene por obligación mantener una tasa similar a la tasa de interés que aplica en la omisión de pago de impuestos.

El proyecto de la norma tuvo como sustento alcanzar un trato igualitario entre los contribuyentes de tal manera que también se pueda generar confianza en la actuación de la SUNAT cuando se generen este tipo de situaciones.

Con la modificación, se ha igualado los intereses moratorios que la Administración Tributaria cobra en la omisión de pago de Impuestos (TIM: 0.9% mensual), con la tasa de intereses que debe pagar por devoluciones de pagos indebidos y en excesos, y, con los que debe pagar cuando se trata de retenciones o percepciones del IGV que no son aplicadas, siendo la tasa para todos estos casos de 0.9%.

La Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2024 pero, se aplicará a las solicitudes de devolución de pagos indebido o en exceso, y de retenciones y percepciones que se encuentren pendientes de resolución y devolución a la fecha de entrada su vigencia.

Así, la norma a simple vista pareciera tener un carácter novedoso, no obstante, el derecho de solicitar la devolución con la misma tasa de interés ya existe hoy en día en los casos en los que quien requiere el pago es la SUNAT, pago que luego deviene en indebido o en exceso.

Además de ello, la norma dispone que en el caso de las multas, el interés que se genere ya no será el interés moratorio sino el interés legal, el cual es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú; sumándose también que, el interés se empezara a computar desde la fecha en que la SUNAT exija el pago de la multa y ya no desde la fecha de la comisión o detección de la infracción. La aplicación en cuanto a las multas es para las que se encuentren pendientes de notificación luego de la fecha de su entrada en vigencia.

Otro aspecto que llama la atención es la aplicación de la norma, por el contrario; para el caso de las multas, solo será aplicable a aquellas que estén pendientes y se notifiquen luego de la entrada en vigencia. En ese sentido, en este último caso, todas las que sean notificadas antes y las que SUNAT notifique al cierre del año, continuarán computando intereses moratorios con la tasa anterior hasta que se paguen (incluso siendo estas impugnadas).

De esta forma, pese a que la norma pudiera encontrarse vigente a partir del 1 de enero de 2024, para el caso de aquellas multas notificadas con anterioridad a esa fecha, continuarán computando intereses moratorios, lo que puede implicar una aplicación ultractiva de la norma modificada. Con ello, quizás lo más recomendable hubiera sido, mantener una aplicación de la ley de forma más uniforme y razonable para todos los supuestos.