Con fecha 19 de octubre del 2021, se publica en el Diario de Centro América, la Resolución de Superintendencia N° SAT-DSI-1074-2021, por la cual el SAT, en su facultad para controlar las relaciones jurídico-tributarias, determina incorporaciones al Régimen de Factura Electrónica en Línea FEL.
1. Antecedente normativo
Que, a través del Acuerdo de Directorio N° 13-2018, se implementó el Régimen de Factura Electrónica en Línea FEL, para la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la SAT.
2. Incorporación al régimen de factura electrónica FEL
Se dispone incorporar al Régimen de Factura Electrónica FEL a las personas individuales y jurídicas que provean bienes o servicios relacionados a la salud y asistencia social, siendo los siguientes:
- Establecimientos de atención para la salud, establecimientos de productos farmacéuticos o medicamentos, clínicas y depósitos dentales, droguerías, distribuidoras, farmacias y similares.
- Centros y servicios de prevención, recuperación y rehabilitación.
- Laboratorios, unidades o centros de análisis o diagnóstico.
- Bancos de sangre y servicios de medicina transfusional.
- Profesionales universitarios, técnicos y auxiliares.
- Quienes importen, fabriquen o comercialicen equipos, instrumentos, prótesis, implantes, órtesis, ayudas funcionales y cualquier otro producto farmacéutico y afin.
3. Sujetos exceptuados
Se exceptúan de la obligación establecida en el numeral anterior a las entidades del Sector Público.
4. Entrada en vigencia
La norma rige a los 3 meses siguientes contados desde el 19 de octubre del 2021.
Fuente: Diario de Centro América 19/10/21