A través del Decreto-Ley N° 12/2021, la Comunidad Autónoma de Canarias adopto diversas medidas tributarias, organizativas y de gestión a raíz de la erupción volcánica ocurrida en la isla de la Palma, con el objetivo de mantener la estabilidad recuperada por los contribuyentes españoles.
1. Ampliación del plazo de autoliquidaciones
La normativa señala que, los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario o del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, podrán presentar hasta el día 31 de enero de 2022 la autoliquidación correspondiente al tercer período de liquidación trimestral del año 2021.
Asimismo, aquellos que cuenten con la obligación de presentar mensualmente autoliquidaciones periódicas, deberán presentar hasta el día 31 de diciembre de 2021 la autoliquidación correspondiente al período de liquidación del mes de septiembre del año 2021; y hasta el día 31 de enero de 2022, la autoliquidación correspondiente al período de liquidación del mes de octubre del año 2021.
Es importante señalar que, para efectos de la presente normativa, se entenderá por establecimiento permanente principal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios en Canarias.
2. Ampliación de las fechas de vencimiento de deudas tributarias
Excepcionalmente y respecto a las deudas tributarias aplazadas cuyo plazo de pago no estuviese vencido a fecha 19 de septiembre de 2021, el obligado tributario con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma podrá solicitar la ampliación en seis meses de la fecha de vencimiento del citado plazo.
De igual manera, en cuanto a las deudas tributarias respecto de las que haya sido concedido su fraccionamiento, el citado obligado tributario podrá solicitar la ampliación en seis meses de la fecha de cada uno de los vencimientos de los plazos pendientes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley.
3. Procedimiento de la solicitud
En caso se realice el supuesto aplazamiento, la solicitud de ampliación deberá presentarse antes del vencimiento del plazo de pago que consta en el acuerdo por el que se concedió el aplazamiento; tratándose de una deuda tributaria fraccionada, la solicitud deberá presentarse con anterioridad al vencimiento de cualquiera de los plazos concedidos en el acuerdo, teniendo efectos la autorización sobre todos los plazos de pago no vencidos.
Es importante señalar que, la presentación de la solicitud supondrá de forma automática la ampliación del vencimiento del plazo o plazos de pago en los términos establecidos en este artículo, sin necesidad de resolución expresa del órgano que dictó el acuerdo de concesión de aplazamiento o fraccionamiento.
4. Impuesto cero en las Transmisiones Patrimoniales
La normativa señala que, se aplicará un tipo cero a las operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo devengo se produzca antes del día 31 de diciembre de 2026, por los siguientes conceptos:
- Por el concepto Actos Jurídicos Documentados, las primeras copias de escrituras públicas que documenten:
- La transmisión de los bienes inmuebles que, conforme a lo establecido en el presente Decreto ley, tributen a tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario.
- La constitución o ampliación de préstamos y créditos con garantía hipotecaria concedidos a las personas, físicas o jurídicas, que hayan perdido bienes inmuebles como consecuencia de la erupción volcánica.
- Por el concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por las transmisiones de bienes inmuebles y vehículos en las que concurran los mismos requisitos exigidos en el presente Decreto ley, para la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a la entrega de bienes inmuebles y vehículos.
5. Bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Se bonificará en un 100 por cien la cuota tributaria correspondiente a la donación de una cantidad en metálico, cuyo devengo se produzca antes del día 31 de diciembre de 2026, siempre y cuando concurran las condiciones siguientes:
- Que el donatario sea propietario, usufructuario o nudo propietario de un inmueble que haya sido destruido por la acción de la lava, cuya existencia y titularidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- La cantidad en metálico donada debe destinarse a la adquisición o construcción de un inmueble situado en la isla de La Palma, que habrá de tener la misma finalidad que el destruido.
- La adquisición del inmueble debe realizarse en un plazo de dos años a contar desde el devengo del impuesto que grava la donación. Si existiesen sucesivas donaciones para un mismo fin, el plazo comenzará a contarse desde el devengo de la primera donación.
Fuente: Boletín Oficial del Estado 25/11/21