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Se aprueban modelos de Declaración de Renta de las personas físicas

18 marzo, 2022
Se aprueban modelos de Declaración de Renta de las personas físicas

Mediante Orden HFP/207/2022, se aprobaron los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2021.  

Asimismo, se determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos o telefónicos. 

Contenido de la norma

  1. Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en: 
    • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo D-100, que se reproduce en el anexo I de la presente orden. 
    • Documento de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo II de la presente orden. 
  2. Se aprueban los modelos de declaración y de documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio. Dichos modelos consisten en: 
    • Modelo D-714. «Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2021», que se reproduce en el anexo III de la presente orden. 
    • Modelo 714. «Impuesto sobre el Patrimonio 2021. Documento de ingreso», que se reproduce en el anexo IV de la presente orden. El número de justificante que habrá de figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 714. 
  3. Todos los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley del Impuesto. Desde el 6 de abril de 2022, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios electrónicos en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 
  4. El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos. La modificación del borrador de declaración podrá realizarse a través de medios electrónicos: web y teléfono. 
  5. El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2022, ambos inclusive. En tanto, el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2022, ambos inclusive. 
  6. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán presentar por medios electrónicos la declaración correspondiente a este Impuesto. 
Fuente: BOE 18/03/22