Con fecha 19 de noviembre del presente, se publica en el Boletín Oficial del Estado la Orden ISM/1261/2021 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2021 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
1. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la orden en mención son de aplicación a las entidades del sistema de la Seguridad Social comprendidas en el artículo 2.2.h) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tienen por objeto regular las actuaciones que deben realizar los servicios gestores de las citadas entidades para proceder al cierre de la contabilidad presupuestaria y no presupuestaria del ejercicio 2021.
2. Presentación y tramitación de documentos contables
Los servicios gestores de las entidades sujetas a función interventora tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de adquisición de compromisos de gasto a las intervenciones delegadas el día 9 de diciembre de 2021. Este mismo plazo se aplicará en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único acto administrativo se incluya aprobación y compromiso del gasto.
Los documentos D de compromiso de gasto de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad de todas las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden el día 16 de diciembre de 2021. Este mismo plazo computará para el envío de los documentos AD de autorizaciones y compromiso de gasto.
3. Operaciones de fin de ejercicio
Los servicios gestores deberán remitir a las Intervenciones delegadas la información necesaria y, en su caso, los documentos contables pertinentes para el registro de las operaciones propias de fin de ejercicio, para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
A estos efectos, los servicios gestores de las entidades gestoras y servicios comunes remitirán a las oficinas de contabilidad de la correspondiente intervención delegada los documentos contables para el registro de todas las operaciones devengadas en el ejercicio 2021, o anteriores, que a 31 de diciembre de 2021 no hubieran sido objeto de registro contable, así como en las instrucciones que a estos efectos dicte la Intervención General de la Seguridad Social en aplicación de la disposición final segunda de esta orden.
4. Obligaciones pendientes de proponer el pago
Con el fin de que antes del 31 de diciembre de 2021 queden regularizados los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados existentes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, que deben tener un carácter residual, los centros de gestión justificarán individualmente los saldos que se correspondan con la existencia de una obligación real, expidiéndose, cuando proceda, los correspondientes documentos «K» de propuesta de pago.
5. Operatoria contable
El registro contable de todas las operaciones contempladas en la orden, así como de las correspondientes a la regularización y cierre del ejercicio 2021, se realizará de acuerdo con los criterios que al efecto dicte la Intervención General de la Seguridad Social.
Fuente: Boletín Oficial del Estado 19/11/21