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Plan de armonización tributaria

19 enero, 2022
Plan de armonización tributaria

Mediante el Decreto Foral Legislativo N° 6/2021, de 15 de diciembre, la Comunidad Foral de Navarra decretó la armonización tributaria, que modifica la Ley Foral N° 19/1992, del 30 de diciembre, respecto el Impuesto sobre el Valor Añadido. 

1. Modificación a la Ley Foral

Según señala la norma, a partir del 1° de enero del 2021, quedará modificado el artículo 19.9 de la Ley Foral N° 19/1992, de 30 de diciembre, la cual determinó las siguientes modificaciones; 

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios destinadas a los organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos organismos con estatuto diplomático, dentro de los límites y en las condiciones fijadas en los convenios internacionales por los que se crean tales organismos o en los acuerdos de sede que sean aplicables en cada caso. 

Adicionalmente, se señala que, de manera particular, se incluirán las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinadas a la Comunidad Europea, a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, al Banco Central Europeo o al Banco Europeo de Inversiones, o a los organismos creados por las Comunidades a los que se aplica el Protocolo del 8 de abril de 1965 sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, dentro de los límites y conforme a las condiciones de dicho protocolo y a los acuerdos para su aplicación o a los acuerdos de sede, siempre que con ello no se provoquen distorsiones en la competencia. 

Por otro lado, también serán incluidas las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinadas a la Comisión o a un órgano u organismo establecidos con arreglo al Derecho de la Unión, cuando la Comisión o dicho órgano u organismo adquieran dichos bienes o servicios en el ejercicio de las tareas que les confiere el Derecho de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, excepto en caso de que los bienes y servicios adquiridos se utilicen, inmediatamente o en una fecha posterior, para entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de dicho órgano u organismo. 

2. Vigencia de la Norma

Finalmente, la normativa señala que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 

Fuente: Boletín Oficial del Estado 19/01/22