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Modificaciones respecto la presentación de ciertas declaraciones

14 diciembre, 2021
Modificaciones respecto la presentación de ciertas declaraciones

A través de la Orden HFP N° 1395/2021, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, estableció una serie de modificaciones aplicables a la forma de presentación de diversas declaraciones de impuestos. 

1. Modificaciones generadas por la normativa

A través de la modificación a la Orden EHA 3851/2007 se aprobó el modelo N° 576 correspondiente a la autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo.  

Por otro lado, con la modificación de la Orden EHA 3012/2008 se aprobó también el modelo N° 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos, el lugar, forma y plazo de presentación. 

2. Aprobación del modelo N° 347

LA normativa expuesta aprueba el modelo 347 usado para la “Declaración anual de operaciones con terceras personas”, hecho en formato electrónico y cuyo cuyo contenido se ajustará a los diseños lógicos que figuran en la normativa. Sobre ello, se debe señalar que, el número identificativo que habrá de figurar en el modelo 347 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 347. 

En ese sentido, la a presentación de las declaraciones complementarias o sustitutivas de otra declaración presentada anteriormente que se refieran al mismo período, se realizará de acuerdo con los requisitos técnicos que consten en el momento de la presentación en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es.» 

3. Formas de Presentación

Según lo expuesto, la presentación del modelo 347 se regirá por lo dispuesto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. 

4. Vigencia de la normativa

Finalmente, la norma señala que entrará en vigor a partir del día 3 de enero de 2022 y será aplicable por primera vez a la Declaración anual de operaciones con terceras personas correspondiente a 2021. 

Fuente: Boletín Oficial del Estado 14/12/21