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Modificaciones al acceso a profesiones de abogacía

25 octubre, 2021
Modificaciones al acceso a profesiones de abogacía

A través de la Ley N° 15/2021, de 23 de octubre, la Jefatura de Estado modificó la Ley 34/2006, de 30 de octubre, respecto al acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

1. Objetivo de la normativa

La Ley en cuestión tiene por objeto regular las condiciones de obtención del título profesional para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y de la procura, básicas para el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, con el fin de garantizar el acceso de la ciudadanía a un asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de calidad.

Una vez obtenido el título profesional en cuestión, se podrán desempeñar la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de profesionales de la abogacía.

Asimismo, también se podrá ejercer la representación legal de las partes en los procesos judiciales en calidad de procurador o procuradora, realizando los actos de comunicación a las partes y aquellos otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que la Ley les autorice, así como para utilizar la denominación de procurador o procuradora de los tribunales, sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la procura.

2. Acreditación de la capacidad profesional

Según la normativa, tendrá derecho a obtener el título profesional para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y la procura las personas que se encuentren en posesión del título universitario de la Licenciatura en Derecho o del Grado en Derecho y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por esta Ley.

Asimismo, se deberá sustentar que la formación especializada necesaria para poder acceder a las evaluaciones conducentes a la obtención de este título profesional, fue una formación reglada y de carácter oficial que se adquirió a través de la realización de cursos de formación acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Universidades.

Finalmente, el título profesional deberá haber sido expedido por el Ministerio de Justicia o por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas que hayan asumido la competencia ejecutiva en materia de expedición de títulos profesionales.

Fuente: Boletín Oficial del Estado 25/10/21