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Ley de protección de consumidores y usuarios ante situaciones de vulnerabilidad

1 marzo, 2022
Ley de protección de consumidores y usuarios ante situaciones de vulnerabilidad

Con fecha 1 de marzo del 2022, se publicó en el Boletín Oficial de Estado, la Ley 4/2022, del 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, conforme lo siguiente: 

1. Consumidor, usuario y persona consumidora vulnerable

Se modifica el artículo 3 de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, y se precisa los conceptos de consumidor, usuario y de persona consumidora vulnerable. 

  • Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. 
  • Son personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad. 

2. Derechos básicos de los consumidores y usuarios

Son derechos básicos de los consumidores y usuarios y de las personas consumidoras vulnerables:  

  1. La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.  
  2. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.  
  3. La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.  
  4. La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios en formatos que garanticen su accesibilidad y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute, así como la toma de decisiones óptimas para sus intereses.  
  5. La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.  
  6. La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial en relación con las personas consumidoras vulnerables. 

3. Prácticas comerciales

Se modifica el artículo 19, de la Ley de protección de consumidor y se dispone que, los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta norma, aplicándose, además, lo previsto en las normas civiles y mercantiles, en las regulaciones sectoriales de ámbito estatal, así como en la normativa comunitaria y autonómica que resulten de aplicación.

4. Información relevante, veraz y suficiente

Se incorpora un segundo párrafo al apartado 1 y se modifica el apartado 4 del artículo 60, quedando redactado del modo siguiente:  

«1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato y oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara, comprensible y accesible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.  

Sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, los términos en que se suministre dicha información, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, además de claros, comprensibles, veraces y suficientes, se facilitarán en un formato fácilmente accesible, garantizando en su caso la asistencia necesaria, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.» 

5. Entrada en vigencia

La norma entra en vigencia el día 2 de marzo del 2022. 

Fuente: Boletín Oficial del Estado 01/03/22