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Disposiciones respecto el Impuesto sobre la renta de PF

2 diciembre, 2021
Disposiciones respecto el Impuesto sobre la renta de PF

A través de la Orden N° HFP/1335/2021, el Ministerio de Hacienda y Función Pública desarrolló para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1. Excepciones

A diferencia de las actividades incluidas en los regímenes expuestos, las cuales se encuentran enumeradas en la resolución citada, también existen aquellas a las cuales el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán aplicables, cuando superen las siguientes magnitudes;

  • Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas:
    • Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndolo medios personales o materiales.
  • Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas:
    • 250.000 euros anuales de volumen de ingresos en las siguientes actividades:
      • «Ganadería independiente».
      • «Servicios de cría, guarda y engorde de ganado».
      • «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
      • «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
      • «Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería».
      • «Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería».
      • «Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
      • «Forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
      • «Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales».

2. Plazos de renuncias – Estimación Objetiva

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2022, podrán ejercitar dicha opción hasta el 31 de diciembre del año 2021.

En ese sentido, la renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Es importante señalar que, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos la forma dispuesta para el método de estimación directa.

Por otro lado, en el caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

3. Reducción del rendimiento neto calculado

La normativa señala que, respecto la Reducción en el 2022, el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva tendrá las siguientes características;

  1. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2022 en un 5 por 100.
  2. Cuando se trate de actividades incluidas en el anexo I de esta orden, la reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos a que se refiere la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de esta Orden.
  3. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2022.
Fuente: Boletín Oficial del Estado 02/12/21