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Disposiciones respecto el Impuesto ambiental

7 enero, 2022
Disposiciones respecto el Impuesto ambiental

Mediante la Ley N° 8/2021 de 9 de diciembre, se procedió a emitir una serie de disposiciones aplicables a la regulación del impuesto medioambiental sobre las aguas residenciales. 

1. Antecedente normativo

En primer lugar, se debe señalar que, el Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de naturaleza real, carácter afectado y finalidad extrafiscal medioambiental. 

La recaudación generada por dicho tributo es destinada al desarrollo de programas y planes en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas. 

2. Principios Tributarios sobre el control del agua

La normativa señala que, la aplicación del régimen económico previsto en la Ley citada, se fundamenta en; 

  1. Derecho de todas las personas al acceso a un agua de calidad.  
  2. Cuidado de los ecosistemas y masas de agua, en cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica.  
  3. Corresponsabilidad medioambiental de toda la ciudadanía y los poderes públicos.  
  4. Solidaridad de todas las personas usuarias de agua en Aragón, en términos sociales y ecológicos  
  5. Eficiencia en la reducción de la contaminación de las aguas residuales y en los modelos de gestión y tecnologías aplicables que minimicen el impacto ambiental y aseguren la sostenibilidad económica y social del sistema.  
  6. Principio de recuperación de costes, en cuanto tributo finalista basado en un estudio riguroso de todos los costes del sistema.  
  7. Principio de «Quien contamina paga», incentivando tanto el ahorro en el consumo de agua como las buenas prácticas.  
  8. Racionalidad y sencillez en la aplicación de la gestión del impuesto para todas las personas consumidoras de agua.  
  9. Transparencia en la gestión del sistema y apertura de los datos que la normativa permita para su reutilización. 

3. Hecho Imponible

También es de suma relevancia señalar que, el hecho imponible del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales es la producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua, real o estimado, cualquiera que sea su procedencia y uso, o del propio vertido de las mismas. 

En ese sentido, a los efectos de la Ley en cuestión, se entiende por agua residual aquella que procede de haber utilizado agua en un uso determinado y sus caudales pueden tener origen en; 

  1. El suministro en baja por medio de entidades suministradoras.  
  2. El aprovechamiento directo por quienes sean sujetos pasivos del tributo, ya proceda la captación de aguas superficiales, de aguas subterráneas o de agua pluvial.  
  3. La reutilización de aguas depuradas.  
  4. Cualquier otra procedencia. 

4. Exenciones

Por otro lado, la normativa también señala que, quedaran exentos del impuesto en cuestión; 

  1. La utilización del agua que hagan las entidades públicas para la alimentación de fuentes públicas, riego de parques y jardines de uso público, limpieza de vías públicas y extinción de incendios.  
  2. La utilización del agua en las explotaciones ganaderas de producción y reproducción inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas creado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o en el que lo sustituya.  
  3. La utilización de agua en explotaciones agrícolas y huertos, siempre que los caudales utilizados no procedan de una red urbana, pública o privada, de distribución de agua. 
Fuente: Boletín Oficial del Estado 07/01/22