Con fecha 20 de octubre del presente, se publicó en el Diario Oficial de El Salvador, el Decreto N° 174 por la cual se aprueba la Ley especial reguladora de la obligación de las personas naturales y jurídicas de derecho privado de cumplir con el Principio de Publicidad.
1. Principio de publicidad
Se entenderá como la obligación expresa, establecida en leyes secundarias, de dar a conocer hechos y actos jurídicos a personas que puedan sustentar algún interés legítimo en ellos.
2. Ámbito de aplicación de la norma
El Decreto aprobado será aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, sujetas del derecho privado, que a partir de determinada regulación legal ya existente, tengan la obligación de publicar hechos y actos jurídicos en medios escritos impresos de circulación nacional, para efectos de hacer pública determinada información que por su naturaleza o característica debe ser de conocimiento general de la población.
3. Uso de tecnologías de la información y la comunicación
Para cumplir con la obligación de publicación, se faculta a las personas obligadas a hacer uso de los medios tecnológicos, digitales o virtuales que se encuentren disponibles, siempre y cuando estos cumplan debidamente con la función de publicar, comunicar o divulgar la información de interés general a la población.
4. Veracidad de la publicación
El cumplimiento de la obligación estará sujeto al conocimiento de la autoridad respectiva. La autoridad encargada dejará constancia de haber verificado el cumplimiento material de la divulgación efectuada por cada persona natural o jurídica obligada, estableciendo además los mecanismos que garanticen la veracidad de la publicación.
5. Frecuencia de las publicaciones
En cuanto a los requisitos de contenido, ocasiones y frecuencia con que se deben realizar las publicaciones establecidas para los efectos pertinentes en cada normativa, se mantienen vigentes todos los aspectos que a la fecha se refieran, establezcan, desarrollen o señalen las regulaciones secundarias que las ordenan.
6. Entrada en vigencia
La norma rige 8 días después del 20 de octubre del 2021.
Fuente: Diario Oficial 27/10/21