Con fecha 21 de diciembre del 2021, se publicó en el Diario Oficial de El Salvador, el Decreto N° 240, por la cual se reforma las disposiciones transitorias para habilitar celebraciones por videoconferencia u otros medios tecnológicos Juntas y Asambleas Generales de las Personas Jurídicas.
1. Antecedente normativo
Mediante Decreto Legislativo N° 61, se emitieron Disposiciones Transitorias para habilitar el que sean celebradas por Videoconferencia u otros Medios Tecnológicos, Juntas y Asambleas Generales de las Personas Jurídicas.
Cabe indicar que, el teletrabajo, apoyado en las videoconferencias y las reuniones virtuales, facilitan el desarrollo de la dinámica laboral, siendo este uno de los métodos más utilizados, como una medida para prevenir la propagación del COVID-19.
2. Sobre la modalidad virtual como herramienta para facilitar la comunicación
Que la celebración de Juntas Directivas bajo la modalidad virtual, se ha convertido en una herramienta para facilitar la comunicación remota, sin descuidar aspectos de seguridad y confidencialidad para la participación de sus miembros, aplicando lo dispuesto en el artículo 258 del Código de Comercio.
3. Reforma normativa
Por medio de la norma, se reforma el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 61, por lo que se precisa que, el decreto es de orden público y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el 31 de diciembre del 2022.
4. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 21 de diciembre del 2021.
Fuente: Diario Oficial 10/01/22