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Ley de facilitación de compras en línea sin fines comerciales

2 diciembre, 2021
Ley de facilitación de compras en línea sin fines comerciales

Con fecha 25 de noviembre del presente, se publicó en el Diario Oficial de El Salvador, el Decreto N° 208, Ley de facilitación de compras en línea sin fines comerciales. Veamos que contiene:

1. Ámbito aplicable

La Ley aplica a la importación definitiva al territorio aduanero salvadoreño de mercancías sin fines comerciales, realizadas por personas naturales en línea, mediante plataformas de comercio electrónico, bajo las modalidades de envíos postales, empresas de entrega rápido o courier, pequeños envíos familiares y gestores de encomiendas por vía aérea, cuyo valor de compra no sobrepase los US$ 300.00, estarán exentas del pago de derechos arancelarios a la importación y no estarán sujetas al cumplimiento de requisitos no arancelarios.

2. Sujetos beneficiarios

Los beneficios que otorga la norma serán aplicables únicamente a personas naturales que realicen compras en línea sin fines comerciales, mediante plataformas de comercio electrónico. 

Las compras en línea también podrán efectuarse en nombre del signatario final de los bienes, por empresas de entrega rápida o courier, las que deberán demostrar con trazabilidad de la compra, que fue efectuada en nombre de una persona natural, y gozarán del beneficio.

3. Excepciones

Se exceptúan de los beneficios de la norma:

  1. Medicamentos sujetos a prescripción médica para uso humano y veterinario;
  2. Precursores químicos estipulados en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
  3. Armas de fuego, municiones, explosivos, pirotécnicos y materiales relacionados.
  4. Sustancias peligrosas
  5. Equipos emisores de radiaciones ionizantes, sujetos a permiso de la Dirección de Protección Radiológica del Minsa.
  6. Mercancías de importación prohibida
  7. Compras en línea que superen los US$300.00
  8. Mercancías con finalidad comercial

4. Comprobantes de compra

El valor cancelado para la adquisición de las mercancías podrá documentarse con la factura, orden de compra, confirmación o comprobante de pago emitido por la plataforma de comercio electrónico.

5. Valor en aduanas

El valor en aduanas de las mercancías importadas, se determinará a través de la sumatoria de: el precio según factura, orden de compra o comprobante de pago, el flete, el seguro.

6. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 3 de diciembre del 2021.

Fuente: Diario Oficial 02/12/21