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Facilidades para el cumplimiento de obligaciones tributarias

11 octubre, 2021
Facilidades para el cumplimiento de obligaciones tributarias

A través del Decreto N° 173, el Ministerio de Hacienda, promulgó la Ley especial y transitoria que otorga facilidades para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y aduaneras. En ese sentido, la Ley enuncia que, se concederá un plazo hasta el 10 de diciembre de 2021 para que los sujetos obligados tributariamente realicen el pago de sus tributos según corresponda.

1. Requisitos de Acceso

Todos aquellos sujetos pasivos obligados al pago de tributos, bajo la competencia de la Dirección General de Impuestos Internos, que deseen acceder a los beneficios otorgados por la Ley Especial Transitoria, deberán encontrarse en cualquiera de los siguientes escenarios;

  1. Que hayan presentado sus declaraciones tributarias y no hayan pagado el impuesto liquidado en ellas.
  2. Que no hayan presentado una o más declaraciones tributarias, sin estar obligados al pago del tributo respectivo.
  3. Que no hayan presentado una o más declaraciones tributarias y no hayan pagado el tributo respectivo, no obstante, hayan realizado operaciones sujetas al pago del mismo.
  4. Que hayan presentado declaraciones tributarias, reflejando cero valores y no hayan pagado el tributo respectivo, aun habiendo realizado operaciones sujetas al pago del mismo.
  5. Que hayan presentado declaraciones originales o modificatorias, hayan liquidado el tributo en una cuantía inferior a la legalmente le correspondía.
  6. Que se encuentren en proceso de fiscalización, iniciado antes o durante la vigencia del decreto en cuestión.

El resto de escenarios se encuentran enunciados en la normativa. Si es importante señalar que, para el caso de los sujetos pasivos obligados al pago de tributos, cuando las deudas estén líquidas, firmes y exigibles, se encuentren en las siguientes condiciones;

  • Que se haya remitido la deuda por parte de las Direcciones Generales de Impuestos Internos y de Aduanas, a la Dirección General de Tesorería, para que inicie el respectivo cobro.
  • Que se hayan remitido las deudas debidamente certificadas a la fiscalía general de la república y aunque se haya iniciado el proceso judicial, en tanto no exista sentencia definitiva, forma y materialmente notificada por parte del juzgado respectivo.

2. Formalidades

Es importante señalar que, para el goce de los beneficios fiscales concedidos en la norma, las declaraciones tributarias presentadas serán consideradas de manera individual e independiente, para cada clase de impuesto, anticipo, retenciones o percepciones, ejercicio o periodo declarado, aun cuando estas sean presentadas en un mismo formulario. Asimismo, las declaraciones de mercancías se considerarán de manera individual e independiente.

Fuente: Diario Oficial 11/10/21