contacto@vag-global.com

Facilidades para cumplir las obligaciones tributarias y aduaneras

14 octubre, 2021
Facilidades para cumplir las obligaciones tributarias y aduaneras

Mediante el Decreto Legislativo No. 173, se aprobó la “Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras”, conocida como Amnistía Fiscal, la cual tendrá vigencia del 8 de octubre al 10 de diciembre de 2021.

Estas medidas han sido otorgadas debido a que aún existen sujetos pasivos que por diversas circunstancias, entre ellas, los efectos adversos causados a raíz de la Emergencia Nacional por COVID-19, no pudieron dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias y aduaneras. 

En este sentido, se considera necesario que se otorgue la presente medida para que se regularice la situación tributaria de los contribuyentes. 

1. ¿Quiénes son los beneficiarios?

Los contribuyentes personas naturales, jurídicas y demás. 

2. ¿Qué deudas comprende?

Aquellas originadas de tributos que administra la Dirección General de Impuestos Internos y Dirección General de Aduanas, correspondientes a períodos o ejercicios cuyo plazo para liquidar o declarar vencieron el 30 de junio de 2021.

3. ¿Qué deberes tienen los beneficiados?

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones omisas con o sin tributo a pago; así como corregir aquellas que posean saldos incorrectos a favor del sujeto pasivo, presentando declaraciones modificatorias con pago o reflejando disminución del remanente o excedente declarado.

4. ¿En qué situación o etapas procesales deben encontrarse los sujetos beneficiados con la ley?

Sin fiscalizar, en proceso de fiscalización, en etapa de Audiencia y Apertura a Pruebas, en proceso de tasación, en plazo para presentación de recurso o demanda ante el TAIIA o Salas de la CSJ, con recurso o demanda ya presentada ante el TAIIA o Salas de la CSJ, previamente deberá desistir totalmente ante el Tribunal o Instancia correspondiente; en proceso de cobro en DGT, en proceso judicial de cobro Ejecutivo por la FGR o en casos que hayan sido remitidos a la FGR con aviso.

5. ¿En qué casos no aplica el beneficio de la Ley?

Deudas correspondientes a obligaciones de períodos o ejercicios con vencimiento posterior al 30 de junio de 2021.

Declaraciones modificatorias en las cuales aumente el remanente o excedente declarado.

Para mayor detalle sobre esta nueva Ley, puede dar click aquí.

Para mayor información, puede contactar con las siguientes entidades:

Dirección General de Impuestos Internos:

Correo electrónico: asistenciadgii@mh.gob.sv  y declaracioninternet@mh.gob.sv 

Call Center: 2237-3444 

Whatsapp: 7073-8510 

Dirección General de Tesorería:

Correo electrónico: cobranzas.dgt@mh.gob.sv 

Call Center: 2237-3880

Dirección General de Aduanas:

Correo electrónico: usuario@aduanas.gob.sv 

Call Center: 2244-5182

Fuente: Ministerio de Hacienda 14/10/21