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Tarifa 0% del Impuesto a la Salida de Divisas

31 enero, 2022
Tarifa 0% del Impuesto a la Salida de Divisas

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000007, el Servicio de Rentas Internas establece las normas para la aplicación de la tarifa cero por ciento (0%) del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). 

1. Objeto

La presente Resolución tiene como principal finalidad, establecer las normas para la aplicación de la tarifa 0% del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) a las transferencias, envíos o traslados de divisas al exterior, en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza, para las importaciones de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustible y gas natural.  

2. Beneficiarios

Los beneficiarios de la presente normativa, serán aquellos que realicen importaciones de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural. 

Asimismo, a la fecha de transferencia, envío o traslado de divisas al exterior, cuenten con la autorización del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, mediante el respectivo Acuerdo Ministerial.  

3. Declaración y aplicación

A partir del periodo fiscal febrero de 2022, los beneficiarios mencionados deberán declarar informativamente las transferencias, envíos o traslados de divisas sujetos a la tarifa del 0% del USD, de manera previa a su ejecución, a través del Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas, utilizando para el efecto la casilla “819”. 

El citado formulario deberá ser presentado ante la Institución Financiera o empresa courier por medio de la que efectúe la operación.  

4. Devolución del ISD en caso de pagos indebidos

A partir del 01 de febrero de 2022, sea retenido o cobrado el ISD, en transferencias, envíos o traslados de divisas que estén sujeto a la tarifa del 0%, deberá ser restituido directamente al beneficiario, por parte de los agentes de percepción y/o retención.  

Cabe mencionar que, en los casos que ya hubiesen sido declarados y pagados a la Administración Tributaria por parte de los citados agentes, se podrá compensar a favor de los beneficiarios en su declaración del ISD correspondiente al mes siguiente.  

De forma previa a la restitución de valores, por parte de los agentes mencionados, éstos deberán contar con los respectivos documentos que respalden el reverso de los valores equivalentes al ISD retenido/percibido, esto es: 

  • El Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas que deberá ser presentado por el sujeto pasivo, antes de la devolución;y,  
  • El Acuerdo Ministerial vigente a la fecha de la transferencia, envío o traslado de divisas, emitido por la autoridad competente. 

5. Otras disposiciones

Principalmente, los agentes de retención y percepción del ISD, tienen tres responsabilidades: 

  1. Verificar que el beneficiario haya presentado el Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas, junto con la documentación de soporte respectiva. 
  2. Conservar la documentación durante el tiempo correspondiente. 
  3. Realizar la retención o percepción en su debida oportunidad, sino recaerá sobre los sujetos responsables, una sanción tributaria.  

6. Vigencia

La presente resolución surte efectos a partir del 31 de enero de 2022. 

Fuente: Servicio de Rentas Internas 31/01/22