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Remisión de intereses, multas y recargos con el SRI

3 diciembre, 2021
Remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas

Mediante la Resolución Nro. NAC–DGERCGC21-00000045, se expiden las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas, para aquellos contribuyentes inscritos en el  Registro Nacional de Turismo y que cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día.

1. ¿Sobre qué obligaciones tributarias aplica el presente beneficio?

Las normas para la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas, con vencimiento durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021; y, accedan a facilidades de pago para el cumplimiento de dichas obligaciones hasta por un máximo de 48 meses. 

2. ¿Quiénes son los beneficiarios?

Serán beneficiarios de la remisión que regula la presente resolución los contribuyentes que a la fecha de publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 en el Registro Oficial:

  1. Se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo; y, 
  2. Cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día. 

Para el efecto, el Ministerio de Turismo remitirá al Servicio de Rentas Internas el catastro certificado de contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo, que cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día, con corte a la fecha de publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, esto es al 29 de noviembre de 2021.

3. Sobre la facilidad de pago

Para que opere la remisión, los beneficiarios deberán acceder a las facilidades de pago referidas en este acto normativo, respecto de las obligaciones tributarias que mantengan pendientes, hasta por un plazo de 48 cuotas mensuales y cumplir con el pago del total del saldo del capital dentro del mismo. 

Para ello, el interesado deberá presentar la respectiva solicitud. Aceptado, el sujeto pasivo deberá realizar el pago del primer dividendo al mes siguiente de la notificación de la resolución correspondiente, sin que exista prórroga alguna para el mismo.

Cabe mencionar que, el incumplimiento de una de las cuotas mensuales dará lugar a la terminación automática de la concesión de facilidades de pago, y consecuentemente no se le aplicará la remisión de intereses, multas y recargos, que serán liquidados.

4. Vigencia

La presente resolución entrará en vigor a partir de la publicación de esta resolución en el Registro Oficial de Ecuador.

Fuente: Servicio de Rentas Internas 03/12/21