De acuerdo al portal web de “primicias.ec”, 1,2 millones de pequeños negocios entran al nuevo régimen tributario.
1. Ajustes del IVA y el ICE
De acuerdo a María Bernanda Carpio, directora de Recaudación del SRI, los ajustes al IVA y al ICE para todos los productos previstos en la reforma tributaria, como mascarillas, productos de higiene femenina o licores entraron en vigencia el 1 de diciembre de 2021, excepto en el caso de los pañales populares para los que, según la reforma tributaria, se requiere de un reglamento.
Si el beneficio no se aplica en algún establecimiento, el contribuyente puede reclamar ante el mismo local, que tendrá que entregarle una nota de crédito por el valor cobrado en exceso. Otra opción es presentar un reclamo ante el SRI, adjuntando la factura de compra.
2. Eliminación del IVA a los pañales
Según la directora de recaudación del SRI, se tiene que reglamentar la definición de lo que es pañal popular a fin de aplicar la eliminación del IVA. El reglamento debe ser emitido por el Jefe de Estado; por lo tanto, es un trabajo que se encuentra articulado a través de la Presidencia de la República.
3. Contribución de personas naturales
La contribución deben hacerla las personas naturales que al 1 de enero de 2021 tenían un patrimonio individual igual o superior a USD 1 millón o mayor a USD 2 millones en sociedad conyugal. Esto incluye a los patrimonios que posea el contribuyente tanto dentro como fuera de Ecuador. El pago debe hacerse en marzo de 2022 y engloba a 5.227 personas. Con esta medida el Gobierno espera recaudar USD 260,9 millones.
El contribuyente podrá solicitar facilidades de pago de hasta seis meses. El SRI emitirá un formulario específico para hacer el pago.
4. Contribución de empresas
En el caso de la contribución a empresas con patrimonios superiores a USD 5 millones, deben hacerlo 1.900 contribuyentes. La diferencia con la contribución que harán las personas naturales es que las sociedades deben aportar durante dos años: en marzo de 2022 y en marzo de 2023. También habrá facilidades de pago de hasta seis meses.
5. Diferencia de la reforma tributaria con el mecanismo anterior
De acuerdo al portal web citado, la principal diferencia entre la reforma tributaria y el mecanismo anterior es la forma en que los gastos personales inciden en el impuesto a pagar. Antes, el contribuyente podía deducir gastos personales por hasta el 50% de sus ingresos, con un tope máximo de USD 14.576. El resultado de esa resta arrojaba el monto para calcular el pago del Impuesto a la Renta, de acuerdo con una tabla que iba del 5% al 35%. Ahora, los gastos personales ya no son una deducción sino una rebaja para el pago del Impuesto a la Renta. Con ello, a los ingresos solo se les resta el aporte al IESS y se aplica la tabla del Impuesto a la Renta, que va del 5 al 37%. Una vez definido el impuesto a pagar, el contribuyente puede restar el 10% o el 20% de sus gastos personales, pero con un tope de hasta USD 5.000. El 10% equivale a USD 500 y beneficia a quien gane más de USD 24.000 al año y el 20% es de USD 1.000 y es para el contribuyente que gane menos de ese valor anual.
6. Nuevo régimen tributario
El nuevo Régimen Impositivo de Negocios Populares y de Emprendedores abarca a todos aquellos que estaban en el Sistema Impositivo Simplificado (RISE), que son 465.448 contribuyentes, y quienes estaban en el Régimen de Microempresas, que suman unos 781.000 contribuyentes. El traslado de esos contribuyentes al nuevo sistema lo hará el SRI de oficio.
7. Especificaciones para aquellos que ingresan al nuevo régimen
Las empresas del nuevo régimen entrarán en la categoría de negocio popular si tienen ingresos menores que USD 20.000 o de emprendimiento, si superan ese umbral. Si no supera el umbral de USD 20.000 de ingresos al año: ahora debe hacer un pago anual de USD 60. Antes se hacían pagos mensuales. Además, tendrá que presentar su declaración de Impuesto a la Renta una vez al año. Si supera el umbral de USD 20.000 de ingresos al año: debe presentar la declaración del Impuesto a la Renta una vez año y las declaraciones semestrales de IVA e ICE.
Fuente: Primicias 09/12/21