Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000043, el Servicio de Rentas Internas dispone la modificación o reforma de las disposiciones relativas al uso de los medios tecnológicos brindados por ellos.
1. Antecedentes
A través de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000014, se estableció los requisitos para la obtención y recuperación de la «clave de usuario», a efectos de poder acceder a los servicios transaccionales disponibles en los medios electrónicos que la Administración Tributaria establezca y que requieran su autenticación, así como la actualización de los medios de contacto vinculados a este proceso.
La citada normativa, tuvo como finalidad cumplir con la mejora de los procesos administrativos y eficacia de los servicios tecnológicos que brinda la SRI para los contribuyentes.
Ahora bien, con la presente reforma o modificación, se busca agilizar y disponer una mejora en los procedimientos administrativos en virtud del principio constitucional de simplicidad administrativa.
2. Principales disposiciones modificadas e introducidas
Modificación sobre la información del Representante legal
Se establece que, como requisitos para las sociedades, “en cualquiera de los casos antes descritos, la información del o los representantes legales deberá
encontrarse debidamente actualizada en el catastro tributario del Servicio de Rentas Internas.”
Modificación sobre el Acuerdo de Responsabilidad y uso de medios electrónicos
Se sustituye de forma total el artículo 5° de la mencionada resolución.
“Artículo 5.- Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos
En todos los casos señalados anteriormente, al momento de solicitar por primera vez la «clave de usuario», el solicitante deberá obligatoriamente suscribir o aceptar el Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos vigente a la fecha. Al conceder la autorización al tercero, el sujeto pasivo autorizante acepta los términos y condiciones detallados en el Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos suscrito por dicho tercero.
Para los casos en los que la solicitud se efectúe de manera virtual, la aceptación del Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos será electrónica y reemplazará la suscripción, generando los mismos efectos legales.
En el supuesto de existir actualizaciones al Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, el sujeto pasivo, en caso de estar de acuerdo, deberá aceptarlo en las formas que brinde el sistema del SRI.
Esta aceptación reemplaza la suscripción y tendrá los mismos efectos legales. La falta de aceptación restringirá el acceso del contribuyente al portal del SRI.
Un nuevo representante legal no puede desconocer la obligación adquirida por un representante legal que anteriormente hubiere suscrito o aceptado el acuerdo.
Introducción de un nuevo artículo relativo a la obtención de la “clave de usuario” mediante el portal transaccional SRI en línea
“Artículo 8. Obtención de «clave de usuario» mediante el portal transaccional SRI en línea
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, los sujetos pasivos podrán obtener la «clave de usuario» de manera automatizada a través del portal transaccional SRI en línea.
Este mecanismo estará habilitado únicamente para los siguientes solicitantes:
- El titular de la clave; o,
- En caso de sociedades, el representante legal, siempre que este sea una persona natural.
Para la realización del trámite, el solicitante deberá contar con:
- Información de medios de contacto válidos.
- Certificado de firma electrónica válido, vigente y reconocido en el Ecuador.
Para la obtención de la «clave de usuario», mediante el portal transaccional SRI en línea, el sistema enviará un enlace a los medios de contacto registrados en el trámite para que el contribuyente establezca su clave personal. Para acceder al uso del portal del SRI, el sujeto pasivo deberá aceptar el Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos.”
3. Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 12 de noviembre de 2021.
Fuente: Servicio de Rentas Internas 12/11/21