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Expiden normas para poner extinción de obligaciones de recuperación

7 diciembre, 2021
Expiden normas para la aplicación de la extinción de las obligaciones de recuperación onerosa

Mediante Resolución Nro. NACC-DGERCGC21-00000047, el Servicio de Rentas Internas expide normas para la definición de montos considerados como deuda de recuperación onerosa y extinción de obligaciones de recuperación onerosa. 

1. ¿Sobre qué situaciones se aplicarán estas normas?

Estas normas expedidas por la SRI, serán aplicables para acciones coactivas y el otorgamiento de facilidades de pago.

2. Sobre las Resoluciones de extinción de obligación de recuperación onerosa

La Administración Tributaria, a través de los Directores Zonales o del Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, al menos una vez al año, emitirá las resoluciones que declaren la extinción de las obligaciones que a la fecha de emisión de tales resolución: 

  • Tengan un saldo de hasta un salario básico unificado (SBU); y, 
  • Haya transcurrido, respecto de dichas obligaciones, el plazo de prescripción de la acción de cobro establecido en el Código Tributario, sin perjuicio de que se haya iniciado o no la acción coactiva; puesto que, para efectos de la extinción de obligaciones de recuperación onerosa, el inicio del procedimiento coactivo no implicará suspensión de dicho plazo. 

Emitidas las resoluciones correspondientes y publicadas en la Gaceta Tributaria, se deberán actualizar los procedimientos coactivos que se hubieran iniciado respecto a las obligaciones tributarias.

3. Aspectos a tener en cuenta

Las deudas de recuperación onerosa, serán las que, tengan como saldo hasta un salario básico unificado (SBU). 

El Servicio de Rentas Internas no estará obligado al inicio de la acción de cobro coactivo, ni al otorgamiento de facilidades de pago, respecto de estas obligaciones, las mismas que permanecerán como pendientes de pago hasta su extinción.

Asimismo, los pagos previos realizados respecto de una obligación extinta por recuperación onerosa, no serán objeto de devolución.

4. Vigencia

La presente resolución surte efecto a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial.

Fuente: Servicio de Rentas Internas 07/12/21