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Coeficientes para la estimación del Impuesto a la renta

26 enero, 2022
Coeficientes para la estimación del Impuesto a la renta

A través de la Resolución N° NAC-DGERCGC22-00000004, el Servicio de Rentas Internas estableció los coeficientes de estimación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad aplicables para el ejercicio fiscal 2020. 

1. Coeficiente para actividades con minerales

Según señala la normativa, para las determinaciones presuntivas de impuesto a la renta de los sujetos pasivos que sean titulares de licencias de comercialización de minerales otorgadas por la entidad estatal de control del sector minero; se utilizarán los siguientes coeficientes, respecto del ejercicio fiscal 2020: 

Para el total de ingresos Para el total de Costos y Gastos 
0,2150 0,2739 

2. Actividades económicas sin coeficiente especifico

Para todas aquellas actividades que no se encuentren enunciadas en el artículo 1° de la norma, se utilizarán los siguientes coeficientes aplicables para el ejercicio fiscal 2020: 

Para el total de ingresos Para el total de Costos y Gastos Para el total de activos 
0,2542 0,3408 0,3980 

Es importante señalar que, los coeficientes señalados en los artículos anteriores se aplicarán multiplicándolos por los rubros de: total de activos, total de ingresos, total de costos y gastos, según corresponda, y se escogerá el mayor de los resultados para efecto de la determinación presuntiva. 

3. Casos excepcionales

En caso de que el contribuyente ejerza más de una actividad económica, las aplicaciones de los coeficientes de determinación presuntiva se realizarán por cada actividad, constituyéndose como base imponible global la suma total de rentas determinadas presuntivamente. 

Asimismo, los coeficientes enunciados en la normativa, no serán aplicables respecto de aquellas actividades económicas para las cuales la Ley de Régimen Tributario Interno ha establecido un tratamiento específico para determinar presuntivamente la base imponible y el impuesto a la renta causado, así como para aquellas actividades económicas que cuenten con un impuesto a la renta único. Tampoco se aplicará a las actividades acogidas al régimen simplificado para emprendedores y negocios populares – RIMPE. 

4. Excepciones aplicables

Finalmente, se exceptuarán de aplicar los coeficientes de determinación presuntiva sobre los ingresos provenientes de: 

  • Capital o patrimonio. 
  • Trabajo en relación de dependencia. 
  • Enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares. 
  • Loterías, rifas y similares 
  • Herencias, legados y donaciones. 
Fuente: Servicio de Rentas Internas 26/01/22