Con fecha 27 de diciembre del presente, se publica en el portal web de “larepublica.net” sobre la aproximación del pago del impuesto a las personas jurídicas, comentado por el especialista Alonso Fernández. Veamos:
1. Impuesto a las personas jurídicas
Tal como señala el especialista, se aproxima el pago del impuesto a las personas jurídicas establecido en la Ley N°9428, y es importante que los contribuyentes tengan total claridad respecto de esta obligación fiscal.
2. Ámbito de aplicación
Como se sabe, el pago del impuesto a las personas jurídicas es aplicable a todas las sociedades mercantiles, sucursales o representantes de empresas extranjeras, y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentre inscritas en el Registro Nacional, o cuando se presenten para su inscripción a dicho registro.
3. Sanciones ante incumplimientos
Ante el no pago del impuesto en el plazo establecido en la norma, destacan la prohibición de emitir o de inscribir en el Registro Nacional cualquier certificación o documento relativo a la entidad morosa, la imposibilidad de participar en contrataciones del Estado, así como la potencial disolución de la persona jurídica cuando no se realiza el pago durante tres periodos consecutivos.
4. Plazo de cumplimiento de la obligación tributaria
Según el especialista Alonso Fernández, para prevenir un incumplimiento de esta obligación tributaria y por la tanto, evitar las posibles sanciones, las personas jurídicas inscritas deberán cancelar el impuesto dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al 1° de enero de cada año, para lo cual deberán tomar en cuenta que existen varias tarifas aplicables según el estado tributario de cada entidad.
5. Personas jurídicas inactivas
La Ley realiza una distinción tarifaria cuando se trata de personas jurídicas inactivas, es decir, sin una actividad lucrativa debidamente inscrita en el Sistema de la Administración Tributaria, y otra escala tarifaria aplicable de conformidad con los ingresos brutos declarados en el periodo anterior por aquellas personas jurídicas que tienen una actividad lucrativa inscrita.
6. Exenciones
Son exonerados aquellos contribuyentes que son clasificadas e inscritas como micro y pequeñas empresas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como aquellas que se encuentran registradas como pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Fuente: La República 27/12/21