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Riesgos de la planificación fiscal tras los Pandora Papers

5 noviembre, 2021
Riesgos de la planificación fiscal tras los Pandora Papers

A través de su columna web en el diario, “La República”, Priscilla Sánchez Conejo, brindó sus opiniones respecto los nuevos riesgos de planificación fiscal, tras el destape del escándalo tributario llamado “Pandora Papers”.

1. Antecedentes históricos

Según comenta Sánchez, los paraísos fiscales y las planificaciones que generan, con la índole de evadir impuestos, se están viendo perjudicados por el destape de escándalos de alto calibre. En primer lugar, estuvieron los denominados “Panamá Papers” en 2016, posteriormente aparecieron los Paradise Papers en 2017 y ahora Pandora Papers en 2021.

En ese sentido, ¿qué diferencia hay en la actualidad con respecto a las nuevas potestades de las Administraciones Tributarias? La respuesta descansa en la Directiva Administrativa Comunitaria Número (DAC) 6, la cual entró a regir en los países de la Unión Europea en 2021.

2. Nuevas Directrices

Como se mencionó previamente, la respuesta de la Administración tributaria es la aplicación de la DAC 6, la cual es entendida como la directriz que establece la obligación para los “intermediarios fiscales”, de informar a las Administraciones Tributarias sobre “mecanismos transfronterizos de planificación fiscal” de sus clientes. Es decir, todo profesional que esté involucrado en una restructuración o planificación fiscal que identifique rasgos de una “planificación fiscal agresiva” debe informar a la Administración Tributaria competente.

Lamentablemente, en Costa Rica aún no existen estas obligaciones para los asesores fiscales, sin embargo, con posteridad a la publicación de los Pandora Papers, la Administración Tributaria ha emitido un comunicado, similar al emitido en 2016 con posteridad a la publicación de los “panamá Papers”, para efectos de iniciar la solicitud de requerimientos de información a aquellos contribuyentes que se encuentren en estas publicaciones.

3. Procedimiento defectuoso

Tal y como expresa Sánchez Conejo, el procedimiento en sede administrativa le da la garantía a la Administración Tributaria de trasladar la carga de la prueba del cumplimiento de obligaciones fiscales al contribuyente. Sin embargo, todo lo contrario, sucede cuando se eleva un proceso de comisión de un delito tributario (fraude a la Hacienda Pública) a sede judicial, en donde el contribuyente goza de la tutela del principio de inocencia y el derecho a no autoincriminarse, y en consecuencia le corresponde a la Administración Tributaria probar la comisión del delito del contribuyente a través del uso inapropiado de figuras jurídicas, mismo que deberá ser demostrado por dicha Administración.

Por lo expuesto, es que muchos procesos tributarios, permanecen en sede administrativa, simplemente porque es más sencillo para la Administración Tributaria obligar al contribuyente a probar, dentro de la amplia discrecionalidad de dicha Administración, si se ha cumplido con las obligaciones tributarias o no.

Fuente: La República 05/11/21