Mediante el Decreto No. 43388-H, Hacienda dispone la modificación del reglamento sobre criterios objetivos de selección de contribuyente para fiscalización.
1. Modificaciones principales
Se modifican criterio objetivos para selección de contribuyentes
La selección de contribuyentes para fiscalización de los impuestos que administra el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de la Tributación, se fundamentará en al menos uno de los siguientes criterios:
- Todos los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales podrán, cuando así lo defina y convenga a los intereses de la Administración Tributaria, ser seleccionados para ser fiscalizados, corresponde a la Dirección General de Tributación emitir los criterios para la clasificación de los contribuyentes dentro de la categoría de Grandes Contribuyentes.
- Que generen saldos a favor en el impuesto sobre las Ventas, durante tres o más meses consecutivos o alternos del periodo comprendido de octubre de un año a septiembre del siguiente, y tratándose del Impuesto sobre el Valor Agregado, de enero a diciembre de un mismo año. También se podrá aplicar este criterio de selección en aquellos casos en que los créditos aplicados en la declaración de un mes determinado, representen un monto significativo en relación con el impuesto declarado.
- Que no hubieren atendido adecuadamente los requerimientos de información de trascendencia tributaria que se le hubieren formulado.
- Que pertenezca a los sectores o actividades económicas que establezca la Dirección General de Tributación, mediante resolución establecida al efecto. En el tanto en que no se efectúe la publicación de una nueva resolución, seguirán rigiendo los criterios en vigencia.
- Que estuvieren vinculados con sujetos pasivos que sean objeto de actuaciones fiscalizadoras
- El beneficiario final de una persona o estructura jurídica.
Ampliación de criterios
Los criterios de selección establecidos en el artículo 1° anterior, podrán ser ampliados, reducidos o modificados. El decreto que contenga tales variaciones deberá publicarse con anticipación a la fecha de inicio del Plan Anual de Fiscalización a que se refiere el artículo 131 del Reglamento de Procedimiento Tributario. En el tanto en que no se efectúe la publicación de un nuevo decreto, seguirán rigiendo los criterios en vigencia.
2. Vigencia
La presente resolución y modificación de criterios está vigente a partir del 24 de enero de 2022.
Fuente: La Gaceta 24/01/22