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La evolución tributaria respecto las criptomonedas

30 noviembre, 2021
La evolución tributaria respecto las criptomonedas

A través de su columna web en el portal “LaRepublica.net”, Carlos Camacho brindo sus opiniones respecto al impacto que las criptomonedas y sus transacciones están teniendo en el mundo tributario y la repercusión que pueden llegar a tener en un futuro cercano.

1. Contextualización de las criptomonedas

En la actualidad, las criptomonedas se han convertido en un medio aceptable de pago, por lo mismo, se pueden considerar a las mismas como cuasi dinero, pues cumplen con algunas de las características del dinero.

Es por ello que, el Banco Central de Costa Rica emitió un documento denominado “Algunas consideraciones en torno a las monedas digitales y las criptomonedas.” El cual es un análisis técnico respecto la naturaleza del dinero en sus versiones de efectivo y dinero bancario, así como la fuerte tendencia de uso del sistema SINPE, como el sistema nacional de pagos electrónicos.

Este documento fue creado con el objetivo de concientizar respecto los distintos usos de una moneda, ya que, al día de hoy, Las criptomonedas superan las 11.000 en el mundo, son creadas por medio de encadenamientos informáticos, conocidos como blockchain.

2. La naturaleza de las criptomonedas y su impacto en las políticas internacionales

La naturaleza de las criptomonedas es el de ser un medio de pago, de acumulación de riqueza susceptible a experimentar volatilidad incrementada por la ausencia de un ente regulador centralizado, legitimado y al cuál pedirle cuentas en caso de que las cosas no vayan bien.

Es por ello que se pueden encontrar países más cómodos con el riesgo, tales como El Salvador, país que ha adoptado la criptomoneda Bitcoin como medio de pago, de uso y de aceptación general. Caso contrario a China, quien ha prohibido el uso total de esta tecnología en su comercio interior.

3. Postura Costarricense

Tal y como comenta Camacho, en Costa Rica se tiene una posición intermedia, ya que se da la tolerancia a riesgo propio. Es decir, cualquier agente económico puede adquirir por cuenta y riesgo propio estos activos monetarios.

Por lo expuesto, bajo un punto de vista tributario se debe analizar lo que la Dirección General de Tributación ha anunciado. La cual comenta que, el tratamiento que pretende dar sobre las ganancias de capital y a el impacto al impuesto sobre las utilidades, se dará cuando los cripto-activos estén inmersos en la actividad económica y afectos a esta, así como la errática conceptualización de sujetar al IVA el dinero en su forma de criptomoneda.

Fuente: La República 30/11/21