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Funcionamiento de la Consulta Tributaria

7 diciembre, 2021
Funcionamiento de la Consulta Tributaria

A través de su columna web en el portal “La República”, José David Segura brindó sus comentarios respecto a la herramienta denominada “Consulta Tributaria” la cual sirve para solicitar el criterio de la autoridad tributaria, con relación al tratamiento fiscal de un determinado asunto en particular.

1. Antecedente normativo

Segura comenta que, el instrumento mencionado se encuentra regulado en el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual se define como “Quien tenga un interés personal y directo puede consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y actual.”

En ese sentido, tomando en cuenta lo anterior, cualquier contribuyente que tenga una situación puntual y sobre la cual requiera conocer la posición de la autoridad fiscal, pueden gestionar una consulta formal por escrito, con el fin de obtener un criterio de la oficina respectiva.

Es importante señalar que, el mecanismo en cuestión puede ser utilizado en temas pertinentes a cualquier dirección general del Ministerio de Hacienda: Tributación, Hacienda y Aduanas.

2. Conflictos en las respuestas

Tras lo expuesto, una problemática que se ha podido identificar es la conversión de la consulta tributaria en un instrumento de recaudación, un ejemplo de dicha figura es la reciente emisión de un criterio asociado con la figura de las asimetrías hibridas. En esta oportunidad la Dirección General de Tributación (DGT), consideró que una operación que no se asemeja a lo que la Ley del Impuesto sobre la Renta determina como asimetría híbrida, debe considerarse como tal, por consideraciones y supuestos que no son los que la normativa regula.

3. Ejemplos de desnaturalización

En el primer ejemplo proporcionado en el párrafo precedente, las asimetrías híbridas están considerablemente analizadas y desarrolladas en la acción BEPS (Base Erosion and Profits Shifting) número 2, por lo que sería esperable que el análisis de la Administración Tributaria se base en los criterios desarrollados por la OCDE (Organización Para la Cooperación y el Desarrollo Económico). Empero, lo resuelto por la DGT no está en línea con lo que ha sido desarrollado a nivel internacional.

Por otro lado, otro ejemplo es el uso referencial que la DGT ha creado, que se llama “la infraestructura económica nacional”, para extender el criterio de territorialidad de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pero al revisar la legislación, en ningún lugar se encuentra una delimitación de dicho concepto o referencia a una territorialidad extendida, por lo que se trata de una interpretación propia de la DGT, para gravar ingresos que no deberían estarlo en apego estricto a la territorialidad.

4. Necesidad de cambio

Por los ejemplos expuestos, las consultas tributarias ante la DGT se han convertido en un arma de doble filo, que los contribuyentes deben utilizar con cautela. Por ello, en caso exista una consulta, en ciertas ocasiones, es preferible recurrir a un especialista en la materia, que realice una valoración objetiva de la situación y la normativa aplicable, para llegar a una conclusión en apego a la legislación fiscal.

Fuente: La República 07/12/21