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Errores comunes que se cometen ante obligaciones tributarias

5 octubre, 2021
Errores comunes que se cometen ante obligaciones tributarias

Con fecha 4 de octubre del 2021, se publicó en el portal web de “El Financiero”, sobre errores comunes que se cometen al momento de cumplimiento de obligaciones tributarias, analizado por el especialista Carlos Cordero. Veamos:

1. ¿Cuáles son los errores comunes de contribuyentes?

De acuerdo al especialista citado, en el 2020, junto a la pandemia y la crisis económica generada, los contribuyentes debieron realizar el cierre fiscal a finales de ese año, así como cumplir con la declaración y el pago correspondiente durante el primer trimestre del presente año.

De esa experiencia se identificaron errores comunes:

  1. No haberse preparado con tiempo para presentar el reporte, que en este caso se deberá presentar en marzo de 2022, pero deben quedar incluidos todos los documentos y comprobantes electrónicos a diciembre de 2021.
  2. No haber comprobado que las declaraciones mensuales de valor agregado cuadren con lo que se ha registrado en la contabilidad.
  3. Haber incluido gastos en la declaración de renta como deducibles que no se les ha practicado las retenciones, en caso que aplique. 
  4. No haber pagado a la DGT el IVA de los servicios contratados en el exterior.
  5. No justificaron con base en las facturas electrónicas comerciales, todos los gastos en los cuales se incurrió.
  6. Hubo empresas y contribuyentes que consideraron o creyeron que un comprobante de pago con la tarjeta de crédito sustituye la factura electrónica comercial.
  7. Otra confusión común es no hacer gastos con tarjeta al considerar que se les va a recargar otro IVA.
  8. Desconocer cuándo procede el pago por rentas de capital o cuándo hacer la declaración y sobre qué base de ganancias y pérdidas de capital.
  9. Incluir gastos personales o el salario de empleados que no están reportados en la CCSS como gastos deducibles.
  10. Realizar pagos de erogaciones en efectivo olvidando que estos están limitados, de acuerdo con las directrices.
  11. No tener los respaldos sobre intereses, seguros y depreciación deducibles del impuesto sobre utilidades por arrendamientos cuando se utilizan servicios de leasing financiero con entidades financieras.
  12. Cometer inconsistencias o fallas en la declaración Declaración jurada del impuesto sobre la renta (D-101).

2. Efectos sobre los errores cometidos

Según el especialista Carlos Cordero, ante los errores cometidos, el contribuyente tendrá que realizar la liquidación de los impuestos no declarados y pagar los intereses y la sanción por morosidad. La sanción, tipificada por el artículo 81 del código tributario, puede ser desde 50% hasta el 150% del impuesto determinado en la fiscalización.

Además, los contribuyentes que no se encuentren al día ante el Ministerio de Hacienda no podrán participar en licitaciones como proveedores en instituciones del estado y tampoco podrán gestionar exenciones especiales a impuestos. 

3. Obligaciones pendientes que atender

De acuerdo al análisis del especialista, se encontraría pendiente el tercer adelanto de renta del impuesto de renta programado para el 31 de diciembre próximo, además, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al cierre del período fiscal, los contribuyentes deberán presentar y liquidar la respectiva Declaración jurada del impuesto sobre la renta (D-101), la cual, para un periodo ordinario, el plazo máximo será el 15 de marzo del 2022. 

Se encuentran vigentes aún las dos declaraciones informativas referentes a la Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos (D-151) y Declaración Anual Resumen de Retenciones – Impuestos Únicos y Definitivos (D-152) ambas con vencimiento, el próximo 28 de febrero de 2022.

4. Virtualidad para contribuyentes

Con el avance en la digitalización del Ministerio de Hacienda, el proceso ahora resulta más sencillo para los contribuyentes mediante el sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV) y la conectividad bancaria.

Con esta automatización se presentan las declaraciones omisas y liquidarlas por medio de conectividad bancaria, así como los pagos parciales pendientes, por medio de la actualización inmediata en los procesos del Ministerio de Hacienda y las entidades financieras autorizadas.

Fuente: El Financiero 05/10/21