Mediante el Informe N.º 000110-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 5.12.2023, la SUNAT ha resuelto la siguiente consulta:
En el supuesto de una empresa inmobiliaria en funcionamiento que ha desarrollado diversos proyectos inmobiliarios del mismo tipo (departamentos, oficinas o locales comerciales), en la misma ciudad y destinados al mismo segmento del mercado, se consulta si los gastos de ventas y administrativos vinculados a la ejecución de un nuevo proyecto inmobiliario, con las características antes señaladas, califican como gastos preoperativos por expansión de actividades.
La SUNAT al analizar el presente supuesto, parte del inciso g) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta que dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo, podrán deducirse, a opción del contribuyente, en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años.
En relación con ello, la SUNAT hace referencia a que el Tribunal Fiscal en reiterada jurisprudencia ha señalado que a ejecución de nuevos proyectos inmobiliarios por parte de empresas inmobiliarias en funcionamiento no comprende el desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a la ya existente realizada por estas, por lo que los gastos incurridos en su ejecución no corresponden a gastos preoperativos por expansión de actividades.
En ese sentido, la Administración Tributaria concluye que, en el supuesto de una empresa inmobiliaria en funcionamiento que ha desarrollado diversos proyectos inmobiliarios del mismo tipo (departamentos, oficinas o locales comerciales), en la misma ciudad y destinados al mismo segmento del mercado, los gastos de ventas y administrativos vinculados a la ejecución de un nuevo proyecto inmobiliario, con las características antes señaladas, no califican como gastos preoperativos por expansión de actividades.
Por último, la Administración Tributaria deja sin efecto el Informe N° 173-2016-SUNAT/5D0000.
Fuente: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000110-2023-7T0000.pdf