El 14 /09/2023 el Congreso aprobó el proyecto de ley que propone modificar el D.L 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo el cual modificaría el artículo 1 de la norma, que establece que la jornada ordinaria es de 8 horas o 48 horas semanales como máximo.
Esto, con la finalidad de precisar el horario de la jornada de trabajo, el congreso propone que la jornada de trabajo empieza a computarse desde que el trabajador se pone a disposición del empleador “sea dentro o fuera del centro laboral, con motivo de su trabajo” y que exista subordinación al empleador.
Además, se busca regular la jornada realizada en horario nocturno horario que comprende (desde las 10:0 pm a 6:00 am) a través de turnos rotativos “salvo restricción relativa a seguridad y salud en el trabajo” proponiendo que se garantice al trabajador el derecho de descanso de por lo menos once horas antes del siguiente turno y que perciba una sobretasa de 35% del valor diario de una remuneración básica de cada jornada laborada en el horario diurno, salvo convenio que sea mas favorable para el trabajador y su salud.
Fuente: Congreso de la República