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Congreso delega facultades legislativas al poder ejecutivo

22 julio, 2024

El 4 de julio de 2024, el Congreso emitió la Ley No. 32089, mediante la cual se delega al Poder Ejecutivo facultades de legislar en materia de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional.  

En materia tributaria, se delega respecto a los siguientes puntos: 

1. TRIBUTACIÓN DE MODELOS DE NEGOCIOS BASADOS EN ECONOMÍA DIGITAL 

 

Modificaciones al TUO de la Ley del IGV e ISC. 

 

Implementación de un mecanismo de recaudación del IGV, con proveedores o intermediarios de bienes y servicios no domiciliados en el marco de la economía digital y adaptar la regulación del impuesto. 

 

Incorporar a los juegos de distancia y apuestas deportivas a distancia al gravamen del ISC. 

Modificaciones a la Ley No. 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia 

Establecer la entrega de bonificaciones de bienvenida, llevado de contabilidad, determinación y recaudación del impuesto, entre otros. 

 

2. PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA TRIBUTARIO 

Modificaciones al TUO de la Ley del IGV y a la Ley No. 29215 y Código Tributario. 

 

Referidas a la anotación de operaciones en el registro de compras. 

Obligación a entidades del Poder Ejecutivo. 

Establecer que las entidades del Poder Ejecutivo deben aplicar obligatoriamente la metodología de determinación de costos de procedimientos administrativos y servicios prestados. 

Modificar el artículo 98 del Código Tributario. 

En lo que se refiere a la composición del Tribunal Fiscal. 

Modificaciones a la LIR 

Establecer la obligación de efectuar pagos a cuenta para las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que perciban rentas de segunda categoría por enajenaciones indirectas. 

Perfeccionar las normas de acuerdos anticipados de precios, del acuerdo a la acción 14 del proyecto BEPS de la OCDE. 

Modificar los métodos de valoración de las normas de precios de transferencia. 

Simplificar la inscripción del RUC a personas jurídicas no domiciliadas y entes jurídicos constituidos en el extranjero que deban presentar la declaración del beneficiario final. 

Aprobar el fraccionamiento especial para deudas e incentivar el pago con bonos de descuento. 

Fuente: El Peruano 22/07/24