Con fecha 12 de octubre del 2021, se publicó en el Diario Oficial de Colombia, la Resolución N° 000110 de 2021 emitido por la DIAN, por la cual se regula el trámite de inscripción y actualización del Registro único Tributario a través de las Cámaras de Comercio, se establecen sus características técnicas y se dictan otras disposiciones.
1. Inscripción en el RUT a través de las cámaras de comercio
Se dispone que, quienes se encuentren obligados a inscribirse en el RUT y en las Cámaras de Comercio, deberán suministrar la información del RUT en el formulario Registro Único Empresarial y Social (RUES) administrado por las Cámaras de Comercio, incluyendo toda la información que sea requerida para la inscripción en el RUT, así esta no sea necesaria para la inscripción en las Cámaras de Comercio, aportando los documentos exigidos para su formalización establecidos en el Decreto 1625.
2. Documentos de inscripción en el RUT
Los documentos que se deben acreditar a la Cámara de Comercio para la inscripción en el RUT son los establecidos en el artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625. Cuando las Cámaras de Comercio cuenten con mecanismos de autenticación biométrica, firma electrónica o con nuevas tecnologías, la identificación se realizará a través de estos mecanismos.
Cuando el trámite se realice de manera presencial utilizando mecanismos de autenticación biométrica, se exigirá la exhibición del original del documento de identificación. Cuando el trámite se realice de manera virtual no se exigirá la presentación de originales o fotocopias del documento de identificación toda vez que la autenticación se dará a través de la Firma Electrónica.
3. Autorización a las cámaras de comercio
Se faculta a las Cámaras de Comercio para que a través de sus sistemas registrales se realice captura de información requerida para la inscripción y actualización del RUT de las personas que se encuentran obligadas a registrarse en ellas y posterior transferencia de la información de la DIAN.
4. Actualización del RUT a través de las cámaras de comercio
E trámite de actualización del RUT a través de las Cámaras de Comercio no quedará habilitado con la entrada en vigor de esta Resolución que se comenta, pues dicho proceso se formalizará y se comunicará en el momento que los mecanismos tecnológicos de las entidades intervinientes así lo permitan, las cuales podrán desarrollar mecanismos de intercambio de información que permitan la actualización del RUT.
5. Contingencia
Cuando el procedimiento de inscripción en el RUT no pueda formalizarse por error o por contingencias del servicio dispuesto por la DIAN y no pueda asignarse el NIT, las Cámaras de Comercio canalizarán los inconvenientes técnicos presentados a través de los canales de reporte dispuestos para tal fin.
6. Entrada e vigencia
La norma rige desde el 12 de octubre del 2021 y deroga la Resolución 00052 del 21 de junio de 2016.
Por el término de 6 meses, contados desde el 12 de octubre del presente, los procedimientos se implementarán de manera controlada.
Fuente: Diario Oficial 21/10/21